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Reconocen el derecho de los opositores a recibir una copia del examen del ganador de la plaza

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno determina que el contenido de los exámenes no es un dato personal sensible y prevalece el interés público frente a la protección de datos.

Miles de aspirantes en un examen de oposición
Miles de aspirantes en un examen de oposición |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Los opositores ya podrán saber qué les ha faltado para conseguir la plaza. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha ordenado al Ayuntamiento de Petra (Islas Baleares) a entregar a un opositor la copia íntegra del examen del aspirante que le arrebató el primer puesto en un proceso selectivo para cubrir una plaza de auxiliar administrativo. Para el organismo, el contenido de una prueba de oposición no es un dato personal sensible y prima el derecho de los candidatos a examinar los ejercicios de sus competidores para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

Tras quedar segundo en el proceso selectivo, este opositor pidió al ayuntamiento en abril de 2025 una copia íntegra y sin anonimizar del examen del aspirante que quedó primero y consiguió la plaza; los criterios de corrección aplicados; y el acta del tribunal calificador. Todo ello con el objetivo de verificar que las puntuaciones fueron correctas y comprobar que no había existido desigualdad ni arbitrariedad frente al resto de los competidores.

El Ayuntamiento le denegó la entrega de los exámenes argumentando que necesitaban obligatoriamente el consentimiento y autorización expresa del candidato ‘ganador’, por motivos de protección de datos. Ante esto, volvió a pedirlo en diciembre de ese mismo año y, al no obtener respuesta esta vez, ya puso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Prima el interés público

En su resolución (que se puede consultar aquí), el Consejo determina que los exámenes de un proceso selectivo público son información pública y están sujetos al escrutinio para garantizar el cumplimiento de la ley. Frente a la postura del ayuntamiento, señala que las actuaciones de las administraciones públicas en materia de recursos humanos no pueden ser “opacas”, ya que iría en contra de los principios de publicidad y transparencia del Estatuto Básico del Empleado Público.

En este sentido, apoyándose en la sentencia 2487/2016 del Tribunal Supremo, el Consejo recalca que los aspirantes tienen el derecho fundamental a conocer los ejercicios de sus competidores para asegurar que se respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Asimismo, frente a la respuesta del ayuntamiento de que no los entregaba por privacidad, el organismo aclara que “los conocimientos o destrezas” plasmados en un examen de oposición no son “datos personales sensibles” (como puede ser la religión o la ideología) que requieran el consentimiento expreso que dicta el artículo 15.1 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En la misma línea, el Consejo determinó que los datos del aspirante que ha obtenido la plaza son meramente identificativos y de dominio público, por lo que prima el interés público en conocer el funcionamiento de los servicios municipales. En consecuencia, estimó la reclamación del opositor y ordenó al Ayuntamiento a que le entregue la copia íntegra del examen del aspirante que obtuvo la plaza en un plazo máximo de 20 días hábiles, junto con los criterios de corrección y el acta del tribunal.