El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ordena readmitir o indemnizar con 47.000 euros a un trabajador que fue despedido de forma disciplinaria por beber cerveza durante el horario laboral. De esta forma, el despido se considera nulo, dado que el juzgado considera que la ingesta era compartida durante la hora del almuerzo y que el trabajador no presentaba síntomas de embriaguez.
De esta forma se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 8 de Murcia con número de sentencia 246/2023. En dicha sentencia, recoge que un trabajador que realizada una actividad profesional como electricista desde 1994 fue despedido de manera disciplinaria en 2021. Esta empresa no fue la única vez que tomó medidas disciplinarias contra el trabajador. En 2020, fue suspendido de empleo y sueldo durante 13 días, aunque esta fue impugnada judicialmente y la misma quedó anulada, según informan desde ConfiLegal.
El motivo de este despido disciplinario y que alega la empresa se debe a que, el pasado 5 de julio de 2021, al medio día, los administradores de la empresa vieron salir a este trabajador junto a otro empleado en una furgoneta blanca para dirigirse a un bar para tomar una consumición. Posteriormente, se trasladó a Cartagena donde en un supermercado Carrefour compró comida, cuatro latas de cerveza y una litrona. Todas estas bebidas contenían alcohol, las cuales fueron ingeridas posteriormente en un parking. De vuelta a Murcia, el trabajador paró en otro establecimiento donde consumió otra lata de cerveza y reanudó la marcha en coche tras el consumo de alcohol.
La empresa afirmaba que este no era un caso aislado. Al parecer era una práctica habitual, ya que le habían visto en otras ocasiones consumir hasta tres litronas de cerveza y en otra ocasión tres vasos de tinto en la comida y un chupito de orujo.
La empresa considera motivo suficiente para despedir al trabajador
Por todos estos hechos, la empresa consideró que era motivo suficiente para un despido disciplinario, puesto que sus actos eran constitutivos de varias faltas consideradas como graves. Los motivos eran consumo de alcohol en grandes cantidades y conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol.
La empresa, acogiéndose al artículo 54,2d del Estatuto de los Trabajadores, decidió poner fin a la relación laboral. Por su parte, el compañero de trabajo solo fue sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo por estos mismos hechos.
El trabajador recurrió este despido ante el Juzgado de lo Social Nº 8 de Murcia, pero el juzgado de primera instancia consideró plenamente acreditado el despido procedente por el consumo de bebidas alcohólicas mientras se trabaja.
Ante estos hechos, el trabajador volvió a presentar un recurso, esta vez ante el órgano superior, siendo este el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia anula la sentencia y da la razón al trabajador
Presentado el recurso, ya en el TSJMU, el trabajador solicitó que las horas del almuerzo no contaran, ya que estaba fuera de su jornada laboral. Además, alegó que no había ni una sola prueba, ni documental, ni pericial, ni testifical que acreditase que estuviera bajo los efectos del alcohol, ni que sus capacidades hubieran quedado mermadas ni a la hora de trabajar ni de conducir un vehículo.
Además, los magistrados observaron diversas contradicciones en la carta de despido. En esta, la empresa alude a que había más compañeros, pero solo dos fueron sancionados, por lo que no había manera de determinar que cantidad había consumido este trabajador.
A todo esto hay que sumar que hubo un detective privado, el cual tras varios seguimientos, no detectó “en ningún momento” que el trabajador presentara signo de embriaguez. Asimismo, el Tribunal no ve que la empresa haga mención en la carta de despido, no hay ningún reproche a la aplicación al trabajo del recurrente y no se pone en duda el resultado final de su prestación.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia decide revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y ordena o bien a readmitir al electricista o a proporcionarle una indemnización por 47.028,60 euros.
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