La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que los trabajadores que sufran retrasos en el cobro de sus nóminas será motivo suficiente para la extinción del contrato y, además, con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente. Así lo ha sentenciado el Alto Tribunal en una sentencia del 10 de enero y que unifica la doctrina.
La presente sentencia anula a la ya dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En esta, se desestimó que la petición de un trabajador que durante un año recibió la nómina con retraso de 10,5 días de media. El trabajador contaba, en aquellos entonces, con una nómina de 2.624,47 euros/mes brutos con las pagas extras prorrateadas.
Por este retraso continuado en trabajador puso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia solicitando la extinción de su contrato de trabajo y recibir una indemnización. Sin embargo, el TSJM desestimo el recurso del trabajo al entender que ese retraso de media de 10,5 días «no era excesivo» y era una práctica «perfectamente previsible», ya que la empresa por aquel tiempo pasaba por dificultades económicas.
La empresa, por su parte, contaba con deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y recibía apremios, embargos y requerimientos de pago por parte de la Agencia Tributaria.
El Tribunal Supremo anula la sentencia
Tras el fallo del TJSM, el Tribunal Supremo no opina lo mismo y anula dicha sentencia. En su fallo, el alto órgano estima que la demora a la hora de percibir el salario es suficiente como para declarar el fin del vínculo laboral. Además, añade que esta extinción del contrato es ajena a la voluntad del trabajador, ya que es obligación de la empresa el abonar cada mes la nómina del trabajador.
De hecho, según detalla el artículo 50 1.b del Estatuto de los trabajadores, será causas justas para que el trabajador solicite la extinción del contrato, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
El Tribunal Supremo apunta en la sentencia que «concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos».
La empresa deberá indemnizar al trabajador con 48.232,73 euros
Por todo, el Tribunal Supremo considera como grave el retraso en el abono de las nóminas y suficiente como para declarar el contrato de trabajo como extinguido ajeno a la voluntad del trabajador. De esta forma, la empresa deberá abonar la cantidad de 48.232,73 euros al trabajador por indemnización por despido improcedente.
La indemnización correspondiente a los despidos calificados como improcedente corresponde a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses, siempre y cuando el contrato se firmase después del 12 de febrero de 2012. Este se encuentra regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque la empresa está condenada a pagar, el trabajador no recibirá la indemnización. El motivo, según señala el medio ‘Confilegal’ es que, mientras duró todo el litigio legal, la empresa entró en concurso de acreedores. En este sentido, será el Fogasa quien deberá indemnizar al trabajador con topes, que son el doble del Salario Mínimo Interprofesional (incluyendo las pagas extraordinarias). En 2023, son 30.240 € al año.
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