La justicia determina que ver con un solo ojo no es motivo para que una limpiadora no pueda trabajar

Ver por un solo ojo no es motivo suficiente para no poder trabajar como limpiadora, eso opina la justicia que no concede la incapacidad permanente a una trabajadora.

Mujer ejerciendo su trabajo como limpiadora
La justicia determina que ver con un solo ojo no es motivo para que una limpiadora no pueda trabajar Canva
Lucía Rodríguez Ayala

El Tribunal Supremo ha dictaminado que una limpiadora con visión únicamente con uno de los ojos no está incapacitada para ejercer su profesión. Esta trabajadora había causado baja temporal unos años antes, y cuándo solicitó la incapacidad permanente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la denegó, hecho que la trabajadora recurrió. 

En un informe médico se reconocía que la trabajadora estaba "limitada para actividades que precisen visión binocular, la trabajadora padece además dolencias que le impiden realizar acciones que precisen visión con los dos ojos" y en 2017 el Decanato de los Juzgados de Huelva dictó una sentencia en la que se decía que estaba afecta a incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de limpiadora, derivada de enfermedad común, y que tenía derechos a percibir una indemnización de 12.276,24 euros por el INSS. 

Esta sentencia fue recurrida por el INSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revocó la sentencia, quedando por tanto la Seguridad Social absuelta, y la limpiadora sin incapacidad ni indemnización, hecho que la trabajadora terminó recurriendo. 

En que se basa el Tribunal Supremo para denegarle la incapacidad

En el recurso de está limpiadora se hace referencia a una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana en la que se concedió la incapacidad a otra limpiadora por un desprendimiento de retina

A lo que la magistrada del tribunal hace referencia a que aunque la doctrina de la sala  sobre esta materia, había admitido que la visión monocular fuera determinante del grado de incapacidad permanente parcial en caso de las profesiones de gruista, de abogado y de peón agrícola, y que para determinarlo se habían tenido en cuenta las actividades habituales de esos trabajadores, que nada tienen que ver con las del trabajo de limpiardor/a en la que no se necesita tanta precisión visual. 

Con todo esto, se desestima el recurso de la limpiadora, y se declara como firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que se absuelve al INSS, quedando por tanto dicha trabajadora sin la incapacidad permanente, considerándose apta para ejercer de limpiadora aunque solo tenga visión por uno de los ojos. 

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