El Parlamento Europeo ha aprobado hoy miércoles la ‘Ley Rider’ europea. Se trata de la primera norma comunitaria que aclara el estatus laboral de los trabajadores repartidores de Glovo, Uber Eats, Just Eat, Deliveroo o similares, y que ha salido adelante con el objetivo de acabar con los falsos autónomos que se dan en estas plataformas. De esta forma, la intención es que estos empleados queden más protegidos, a la par que se les garantiza unas mejores condiciones laborales.
La medida se ha aprobado con 554 votos a favor, 56 en contra y 24 abstenciones, después de que los Veintisiete bloqueasen este compromiso el pasado diciembre. Una vez completados los pasos formales de adopción, los Estados miembros, como es España, tienen un plazo de dos años para incorporar la directiva a la legislación nacional.
Entre los puntos que se han aprobado, y que tendrán que incorporar en sus sistemas legales, se encuentra una presunción legal de empleo, que se activará cuando se encuentren hechos que indiquen control y dirección y que se determinarán según la normativa nacional y los convenios colectivos, pero teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Unión Europea.
Importante es que los propios trabajadores, sus representantes o las autoridades nacionales podrá invocar esta presunción y reclamar que están mal clasificados. Esto es, podrán denunciar que los tienen contratados como falsos autónomos cuando realmente mantienen un vínculo laboral igual que el de un asalariado. Sobre esto, será la plataforma quien tendrá que demostrar que no existe relación laboral, por lo que el peso de la prueba recae sobre ellas.
No se podrán tomar datos biométricos
En la normativa aprobada también se establece que los trabajadores deben estar debidamente informados sobre el uso de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones sobre su contratación, condiciones de trabajo e ingresos. Sobre los sistemas automatizados, se ha prohibido su uso para el tratamiento de determinados datos personales, como los biométricos o los que registran su estado emocional o psicológico.
En este sentido, las plataformas también deberán garantizar la supervisión y evaluación humana de las decisiones automatizadas, incluyendo el derecho a que las mismas sean explicadas y revisadas. Sobre este punto, se ha manifestado UGT, celebrando que se haya regulado: “las nuevas normas garantizan que una persona que realice un trabajo en una plataforma no pueda ser despedida o cesada por una decisión tomada por un algoritmo o un sistema automatizado”.
Además, han destacado que, en general, se trata de una “norma inspirada en el acuerdo que las organizaciones sindicales promovimos en España a través del diálogo social, la conocida como la Ley Rider”. Por su parte, desde CCOO también consideran que este acuerdo fue “vanguardista”, pero tienen sus reservas con la normativa europea, expresando que supone una "nítida mejora" y “una buena noticia”, pero que “se queda corta” en algunos aspectos: “hemos dado un paso muy importante con la ‘ley rider’ pero creo que queda mucho más, falta extenderlo al conjunto de sector y falta una agencia pública que controle que los algoritmos no tengan sesgos que incumplan los derechos humanos”.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa si poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 22 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía