
El Ministerio de Trabajo ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 87/2025, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025, aprobado ayer en Consejo de Ministros. En esta norma, se recogen las cuantías que todas las empresas y empleadores deberán cumplir desde el 1 de enero de 2025, ya que la subida tiene carácter retroactivo, tanto para las personas que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas de hogar.
La subida, en comparación con el anterior, ha sido del 4,41% (50 euros más al mes y 700 más anuales). Por lo que así queda el Salario Mínimo Interprofesional en 2025 en sus diferentes cuantías, tal y como recoge el BOE publicado (disponible aquí):
- SMI mensual: 1.184 euros (14 pagas) o 1.381,33 euros (12 pagas) brutos.
- SMI anual: 16.576 euros brutos.
- SMI diario: 39,47 euros brutos.
- SMI para eventuales y temporeros, por jornada legal en la actividad: 56,08 euros brutos.
- SMI empleadas del hogar, por hora efectivamente trabajada: 9,26 euros brutos.
Se pueden absorber los complementos
Tal como se configura en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, y se recoge en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 87/2025 por el que se fija el SMI de 2025, se pueden “absorber” los pluses y complementos salariales a la hora de calcular el salario mínimo. Esto es, se puede tener un sueldo base menor al SMI si, al sumarle a este los pluses y complementos, sí se alcanza la cuantía fijada para el salario mínimo.
Por este motivo, en la práctica algunos trabajadores podrían no experimentar la subida. Asimismo, cabe destacar que los conceptos extrasalariales no se pueden absorber, que son aquellos que vienen a compensar gastos derivados de la actividad laboral. Por ejemplo, el desplazamiento realizado por el trabajador en un viaje de trabajo o el alojamiento que tuvo que pagar por el mismo.
Entrada en vigor y periodo de vigencia
El real decreto y, por tanto, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional de 2025, entrará en vigor “el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Por tanto, entrará en vigor este mismo jueves 13 de febrero. Asimismo, hay que recordar que tiene efectos “durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025”. Por ello, en la nómina de febrero la empresa deberá abonar la subida correspondiente al mes de enero.
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