Buenas noticias para cientos de miles de interinos. Como ya hizo el pasado mes de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que los interinos de larga duración, que llevan años encadenando un contrato con otro, deben ser considerados fijos. Una conversión que vuelve a defender por el hecho de que la legislación española no contempla las “medidas adecuadas” para evitar y sancionar los abusos en la Administración de la contratación temporal.
Se trata de un fallo muy esperado que puede servir de precedente a los miles de interinos de larga duración que han reclamado su situación a los juzgados. Sin embargo, hay que recordar que esta sentencia del TJUE responde al caso particular de tres interinas de larga duración y no se trata de la respuesta a la cuestión prejudicial que elevó el Tribunal Supremo el pasado mes de mayo por este mismo asunto.
Además, como ya hizo en febrero, el TJUE, aunque repite su posicionamiento, reitera que son los tribunales españoles a los que corresponde decidir o no la conversión de estos empleados públicos en fijos: “Si el juzgado considera que el ordenamiento jurídico español no contiene, en relación con el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida de ese tipo”, establece el órgano europeo.
Esta propuesta del TJUE se conoce que es contraria a la jurisprudencia consolidada que avala el Tribunal Supremo, que había negado el reconocimiento en fijos de los interinos de larga duración alegando que estos no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, recogidos en la normativa española (artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española y artículo 14.2 del Tratado de Funcionamiento de la UE).
No obstante, el Alto Tribunal, al elevar la cuestión prejudicial, también defendió que, como ha hecho siempre, seguirá lo dictado por la justicia europea, si bien lo más probable es que espere a conocer la respuesta del TJUE a dicha cuestión. A pesar de ello, la resolución del TJUE permite a los tribunales españoles ignorar la jurisprudencia del Supremo siguiendo el criterio del TJUE, lo que puede ser determinante a la hora de resolver los recursos presentados por estos empleados públicos, muchos de ellos con sus casos paralizados.
El fallo del TJUE da orientaciones a los tribunales españoles
El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se ha dado a conocer este jueves viene a resolver el caso de tres interinas de larga duración a instancia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que presentó cuestiones prejudiciales para aclarar cómo intervenir. En el primer caso, la interina lleva encadenando de forma sucesiva contratos de interinidad desde mayo de 2005; en el segundo, se habían encadenado contratos desde diciembre de 1984; y en el tercero, la interina comenzó a trabajar en la Administración en mayo de 1991 y sigue en esta situación hasta ahora.
Atendiendo a la petición del TSJC, la justicia europea ha vuelto a defender la conversión de los interinos de larga duración en fijos como una solución a los abusos cometidos por las administraciones en la contratación temporal, y proporciona una serie de orientaciones a los tribunales españoles, que son sobre los que recae la decisión, a la hora de interpretar la legislación conforme al derecho comunitario.
Entrando en estas orientaciones, el TJUE ve correcto que los contratos que superen los dos años de duración superan la cobertura de necesidades excepcionales (es decir, que estarían cubriendo necesidades permanentes). Sin embargo, no está de acuerdo con la forma en que la normativa española sanciona este abuso. Actualmente, como medida ‘reparadora’, la justicia está sancionando a las administraciones con el mantenimiento del empleado afectado en su puesto de trabajo hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos, así como con el abono de una compensación económica con el doble del límite máximo en caso de no superar dichos procesos.
No obstante, para el TJUE esto “no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos”. En este sentido, añade que “ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada”.
Por ello, la justicia europea concluye que, “a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, la conversión de los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir una de esas medidas”.
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