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Una trabajadora es despedida por entrar 411 veces a redes sociales en su jornada y reclama que sea nulo más 10.000 €: esto dice la justicia

El TSJ de Cantabria consideró que los hechos suponían una falta muy grave de a transgresión de la buena fe contractual y del abuso de confianza.


Una trabajadora en el ordenador
Una trabajadora en el ordenador |CANVA
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora que, en un mes, accedió más de 400 veces a redes sociales durante su jornada laboral. El tribunal dio la razón a la compañía y declaró que este hecho constituía una falta muy grave de la transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 

Tal como se recoge en la sentencia 976/2024, la empleada trabajaba para la compañía desde el 11 de junio de 2014, como auxiliar administrativo. El 16 de octubre de 2023, le comunicaron la decisión de abrirle un expediente sancionador por un incumplimiento de la cláusula VI del contrato de trabajo, relativo al uso de herramientas informáticas y de telecomunicaciones. 

Ese mismo día, la trabajadora inició una baja por incapacidad temporal y el 26 del mismo mes advirtió a la empresa que “no había autorizado el correo personal para las comunicaciones laborales”. Acto seguido, le hicieron llegar una carta con su despido disciplinario el 31 de octubre, conforme el artículo 54 b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 35 del Convenio Colectivo de Formación y Enseñanza No reglada aplicable. 

Los motivos eran haber dedicado “la jornada laboral total o parcialmente a navegar en redes sociales, y el reiterado y continuo incumplimiento de la cláusula Adicional VI de su contrato de trabajo relativa al uso de las herramientas informáticas y de telecomunicaciones, que la empresa pone a su disposición para la realización de su trabajo y la prohibición expresa de uso de internet en el puesto de trabajo para cuestiones estrictamente personales, incluido el uso vía acceso de las redes sociales”. 

En este sentido, apuntaron que los hechos suponían una “grave indisciplina o desobediencia en el trabajo, la transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, e igualmente una disminución voluntaria y continuada en su rendimiento laboral”, constitutivos de una grave transgresión de la buena fe contractual que debe presidir el contrato de trabajo. Además, señalaron que “con el uso particular se pone en riesgo la seguridad informática de esta empresa al exponer sus medios digitales y su red a riesgos innecesarios durante la navegación por las redes sociales precitadas”.

Entre el 31 de agosto de 2023 y el día 29 de septiembre de 2023 la actora hizo 411 accesos a redes sociales tales como Twitter, Tik'Tok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook o Linkedin.

El Juzgado de lo Social declara procedente el despido

No conforme con el despido, la trabajadora decidió impugnarlo, solicitando la nulidad del mismo por caducidad de la acción y el abono de una indemnización adicional de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. Subsidiariamente, solicitó que se le reconociera la improcedencia del despido, “ya que los hechos recogidos en la carta no eran ciertos”. 

El Juzgado de lo Social N.º 4 de Santander desestimó su recurso y rechazó la caducidad de la acción de despido. También desvinculó el cese “con un supuesto acoso laboral”, declarando procedente el despido, “al dar por ciertos los hechos imputados en la carta extintiva, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación”. 

Disconforme con esta resolución judicial, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, reiterando su solicitud de declarar la nulidad o improcedencia del despido por tres motivos. En el primero de ellos, alegó indefensión, por vulneración del derecho a la igualdad y la tutela judicial efectiva, ya que no pudo presentar una prueba pericial contradictoria a la presentada por la empresa en una nueva vista. Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento, indicando que tuvo tiempo suficiente para analizar la prueba presentada por la empresa.

En segundo lugar, argumentó que se trataba de un despido tácito, ya que la carta de despido estaba fechada el 31 de octubre, con efectos esa misma fecha cuando también fue dada de baja en la Seguridad Social, pero el despido no le fue comunicado hasta el 29 de noviembre, cuando recogió el burofax remitido por la empresa. Este motivo también fue rechazado, señalando el tribunal que la empresa notificó el despido en tiempo y forma, y que el retraso en la entrega fue imputable a la trabajadora.

En último lugar, alegó que los hechos imputados no eran ciertos y que no se demostró una disminución del rendimiento laboral. No obstante, el tribunal confirmó que los 411 accesos a redes sociales durante la jornada laboral constituían una falta muy grave y que el despido estaba justificado.

El TSJ de Cantabria confirma la procedencia del despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dio por acreditados los hechos imputados en la carta de despido, en concreto, la prohibición para uso personal de internet y de las herramientas informáticas, de la que estaba debidamente informada la trabajadora, y el incumplimiento claro por parte de ésta, ya que entre el 31 de agosto de 2023 y el día 29 de septiembre de 2023 hizo 411 accesos a redes sociales tales como Twitter, Tik'Tok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook o Linkedin.

Esto, concluyeron, supone una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo del artículo 54.2. b) del Estatuto de los Trabajadores. Y, por ello, desestimaron el recurso, confirmando la sentencia de instancia y declarando el despido disciplinario procedente. Contra la misma, la trabajadora todavía pudo interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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