El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una sentencia de marzo de 2024, declaró nulo el despido disciplinario de una trabajadora por bajo rendimiento. Esta fue despedida por la empresa en la que trabajaba, un hotel, sin justificarlo en la carta de despido, todo ello a pesar de que conocían que era víctima de violencia de género. De hecho, su expareja contaba con una orden de alejamiento cautelar.
Tal como se explica en la sentencia, que fue dada a conocer el pasado diciembre por el profesor de Derecho Francisco Trujillo en su LinkedIn, la mujer trabajaba en el hotel como oficial de contabilidad desde abril de 2022 y fue en octubre de ese mismo año cuando se le comunicó mediante la correspondiente carta que estaba despedida por “disminución continuada y voluntaria del rendimiento pactado”.
En la misma, también se explica que la empresa era conocedora de su situación: que se había abierto contra la ex pareja de la trabajadora diligencia urgente por un posible delito de violencia de género en el Juzgado de Las Palmas, tras varias denuncias de la misma, y que se había adoptado como medida cautelar orden de alejamiento. Algo que se probó a través de varios mensajes de WhatsApp.
Empresa y trabajadora recurren la sentencia de instancia
La trabajadora decidió reclamar su despido disciplinario y, en la sentencia de instancia, firmada por el Juzgado de lo Social de Las Palmas, se declaró nulo por discriminatorio por razón de sexo. Asimismo, se reconoció el derecho de esta a ser indemnizada por daños morales causados por la lesión de su derecho fundamental, con la cuantía de 6.251 euros, y a recibir los salarios de tramitación.
No obstante, ambas partes, empresa y trabajadora, decidieron recurrir esta sentencia e interponer un recurso de suplicación: la empleada porque estaba disconforme con la cuantía indemnizatoria y la compañía por la calificación del despido. La compañía alegaba que las pruebas de la afectada no eran suficientes para demostrar que conocían su situación como víctima de violencia de género, pero estas (que se basaban en conversaciones de WhatsApp) sí se consideraron suficientes para entender este hecho.
Según la compañía, como los hechos eran “difusos”, y atendiendo a la antigüedad de la trabajadora (no llegaba a 6 meses), la indemnización debía de ser de 175 euros, equivalente a 1 euro por día trabajado.
El TSJ de Canarias confirma la nulidad del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró que los mensajes de WhatsApp sí demostraban el conocimiento de la empresa sobre la situación que estaba atravesando la trabajadora. Asimismo, en la sentencia se hace referencia a “la pasividad de la empresa frente a las “graves imputaciones” que se le hicieron en el escrito de demanda, ya que no comparecieron en el juicio.
También cabe señalar el hecho de que la causa del despido era “absolutamente inexistente” con una carta de despido “lacónica”. “La inversión de la carga de la prueba se activa al existir un indicio sin que la empresa haya practicado prueba alguna para demostrar que la decisión es ajena a cualquier móvil discriminatorio. La discriminación por razón de sexo, cese por ser víctima de violencia de género, en este caso es clara. Por ello, también habría nulidad”, manifestó la sentencia de instancia.
Tal como explicó en su perfil de LinkedIn Francisco Trujillo, “en casos de discriminación, especialmente por violencia de género, la dificultad de probar la lesión de derechos fundamentales justifica una distribución específica de la carga de la prueba. La empresa debía demostrar que su decisión era razonable y ajena a cualquier propósito lesivo, lo cual no logró hacer”.
Así pues, debido al hecho de que la empresa era conocedora de la situación de la trabajadora, que no habían acreditado una causa real de despido y la vaguedad de la carta de despido que se le entregó, el TSJ de Canarias estableció que todo ello era suficiente para invertir la carga de la prueba, por lo que estimó el recurso de la empleada y consideró nulo el despido. También amplió la indemnización hasta los 7.501 euros.
Otras noticias interesantes
-
La justicia está dando indemnizaciones de hasta 60.000 euros por los despidos por baja o salud
-
El Supremo rechaza subir las indemnizaciones por despido improcedente, pero con “letra pequeña”
-
De 5.000 a 20.000 euros: el truco legal que puede aumentar tu indemnización por despido
Lo más leído
-
Una mujer de 84 años obligada de dejar su jubilación después que su pensión de la Seguridad Social se redujera: “necesito comer, no tengo otra opción”
-
Hacienda avisa de la nueva fecha para presentar la declaración de la Renta en 2025
-
El BOE publica las primeras oposiciones del año: 2.202 plazas con pocos requisitos y sólo con la ESO
-
Precio de la luz mañana, 9 de enero, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Tabla con la pensión de jubilación que te queda en función de los años cotizados si cobras un sueldo entre 1.500 euros y 2.000 euros
-
Sueldo de 3.000 euros: se busca personal para trabajar en una fábrica con contrato indefinido y ayuda con el alojamiento