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Una empleada de hogar es despedida al día de volver de baja y no puede reclamar por haber firmado un documento liberatorio con el finiquito

En dicho documento, firmado por la trabajadora, declaraba que no tenía nada que reclamar de la relación laboral, quedando esta “totalmente resuelta”.

Una empleada de hogar trabajando en una casa particular
Una empleada de hogar trabajando en una casa particular |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha determinado que una empleada de hogar ha perdido el derecho a impugnar su despido aunque le extinguieron el contrato al día siguiente de volver de baja médica. El motivo es que firmó un documento donde declaraba expresamente que no tenía nada más que reclamar y daba por extinguida y resuelta la relación laboral.

La empleada de hogar llevaba trabajando en la casa desde febrero de 2023, percibiendo un salario de 1.323 euros mensuales. Estuvo de baja laboral desde el 9 de septiembre de 2024 hasta el 5 de marzo de 2025 y, justo al día siguiente de su alta, el empleador le entregó una carta de despido por causas objetivas.

Fue el 24 de marzo de 2025 cuando la trabajadora firmó el recibo del finiquito de 2.363,84 euros brutos (que incluía la indemnización por despido y falta de preaviso), siendo este el citado documento con plenos efectos liberatorios, ya que en el mismo se recogía que no tenía nada que reclamar de la relación laboral y esta quedaba “totalmente resuelta”.

“...Queda completamente liquidada y finiquitada la relación laboral que me ha unido con el referido empleador, no teniendo nada más que reclamar por la misma, bien sea por salarios, gratificaciones reglamentarias o voluntarias, vacaciones, protección de la familia, dietas, indemnizaciones o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo que me ha unido con el empleador, renunciando expresamente a su reclamación y quedando por tanto totalmente resuelta y extinguida a fecha 6 de marzo de 2025 y a todos los efectos, la relación laboral preexistente entre las partes”, recogía el documento.

Como contexto, el empleador justificó el despido en que ya no necesitaba los cuidados de la empleada, quedando probado que un hijo suyo se había prejubilado a finales de 2024, lo que le permitía encargarse de sus cuidados, y coincidiendo también con que a otra hija se le había reconocido una incapacidad permanente absoluta en agosto de 2024.

La trabajadora decide finalmente reclamar el despido

Pese a firmar dicho documento, la empleada de hogar impugnó su despido, pero su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense. Como no estaba de acuerdo con el fallo, recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, buscando la nulidad por vulneración de derechos, al coincidir con su retorno de la baja médica, o subsidiariamente su improcedencia.

En esta línea, denunció que el despido al reincorporarse tras una larga baja por enfermedad era un ataque directo a su derecho a la indemnidad y, al carecer de un motivo real, debía ser declarado nulo o improcedente.

El TSJ de Galicia da la razón al empleador

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que la trabajadora suscribió voluntariamente un recibo que extendía su consentimiento a la extinción del contrato con totales efectos liberatorios.

Dado que en su recurso la trabajadora no llegó a impugnar jurídicamente la validez de dicho documento, el tribunal determina que carece de acción legal para demandar ahora por el despido; especialmente al constatarse que ya fue indemnizada correctamente con arreglo a su salario y antigüedad.

En otras palabras, el TSJ determinó que, al haber firmado voluntariamente ese documento, perdió su derecho a reclamar, aunque el despido se hubiera producido tras una baja médica. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.