
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado improcedente el despido disciplinario de una administrativa de CaixaCallosa (CajaMar), la cual se había tramitado dos préstamos por un total de 17.000 euros a nombre de su tío y su pareja, beneficiándose de los fondos. Aunque la entidad alegó que se falsearon documentos y se vulneraron los protocolos internos, el tribunal concluye que las operaciones contaban con el consentimiento expreso de los titulares y que la entidad no aportó pruebas suficientes para justificar la sanción más grave prevista en el ordenamiento laboral.
Según la sentencia, todo empieza cuando la entidad bancaria filial de CajaMar denuncia irregularidades entre unas cuentas bancarias vinculadas a dos préstamos personales tramitados desde una oficina de Benidorm. Estas alertas se relacionaban con el uso del número de teléfono de una de sus empleadas, en operaciones formalizadas por terceros. La entidad inició una auditoría interna y, tras una reunión con la trabajadora, elaboró un informe que recogía presuntas irregularidades en la concesión y disposición de fondos de dos préstamos por un total de 17.000 euros, suscritos a nombre de su tío y su pareja, pero cuyos fondos —según la empresa— acabaron en su cuenta personal.
Como resultado de esa investigación, la empresa decidió incoar un expediente disciplinario y posteriormente, el 9 de noviembre de 2021, entregó a la trabajadora la carta de despido disciplinario. En ella se le imputaba haber actuado como beneficiaria real de los préstamos, falsear el destino de los fondos, utilizar poderes notariales obtenidos tras iniciarse el expediente, y actuar en contra del código de conducta de la entidad, incurriendo —según CaixaCallosa— en transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. La trabajadora firmó la carta, pero dejó constancia de su disconformidad.
Tras el intento fallido de conciliación ante el SMAC, la empleada decidió demandar a la entidad ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante, solicitando que el despido fuera declarado improcedente. Alegó que había actuado con el conocimiento y consentimiento de los titulares de las cuentas, quienes incluso habían otorgado poderes notariales y actas de manifestaciones autorizándola expresamente. Defendió que no existía dolo ni ocultación, y que la empresa había interpretado de forma errónea los hechos sin acreditar una falta grave que justificara la sanción máxima del despido.
Despido improcedente
La empresa recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, solicitando que se revocara la sentencia de instancia y se declarara procedente el despido. Alegó que la trabajadora había utilizado su posición para beneficiarse personalmente de dos préstamos tramitados a nombre de familiares, falseando documentación e incurriendo en una grave vulneración del código de conducta. También defendió que los poderes notariales aportados por Loreto eran posteriores al inicio del expediente disciplinario, por lo que no acreditaban un consentimiento previo real. Según la entidad, todo ello suponía un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y justificaba la sanción máxima.
A pesar de los argumentos, el TSJ desestimó el recurso y dio la razón a la trabajadora, es decir, que el despido fue declarado improcedente. Consideró que no se había acreditado una conducta lo suficientemente grave y culpable como para justificar el despido disciplinario, ya que las operaciones cuestionadas contaban con el consentimiento expreso y notarial de los titulares de las cuentas.
Además, subrayó que la investigación interna fue incompleta y que no se tomaron declaraciones a las personas implicadas, lo que debilitaba el relato de la empresa. En cuanto a las firmas supuestamente irregulares, el tribunal recordó que no se practicó prueba pericial caligráfica, por lo que no cabía modificar los hechos probados.
El tribunal concluyó que, aunque pudo haber irregularidades administrativas o internas, la actuación de la trabajadora no alcanzaba el nivel de gravedad exigido para aplicar la máxima sanción laboral, conforme al artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina gradualista del Tribunal Supremo. La Sala recordó que el despido solo se justifica en casos de incumplimientos graves e insubsanables, y que en este caso procedía aplicar otra medida disciplinaria menos severa. Por ello, confirmó la improcedencia del despido y ratificó el derecho de Loreto a percibir la indemnización correspondiente.
Otras noticias interesantes
- Un matrimonio recupera 1.194 euros que Cajamar les cobró por cambiar su plan de pensiones a otro banco
- Un empleado que llevaba 10 años en Cajamar es despedido por conceder un préstamo de 12.000 euros a nombre de su padre en beneficio propio: el despido es procedente
- Sueldo de 2.800 euros: Cajamar busca personal con y sin experiencia con contrato indefinido
Lo más leído
- Elon Musk consigue reducir 1 billón de dólares en el déficit y anuncia que lo deja
- Los trabajadores que ganen menos de 1.350 euros ya pueden cobrar el paro y su sueldo al mismo tiempo: confirmado por Trabajo
- Hacienda no podrá reclamarte las deudas si ha pasado este tiempo
- BBVA ofrece superrebajado un chalet adosado de más de 100 metros por tan solo 10.000 euros
- Los viajes del Imserso presentan un nuevo precio de 50 euros para todos sus viajes: hay que cumplir un requisito
- El precio de la luz mañana jueves vuelve a desplomarse: hay varios tramos a 0 euros
Últimas noticias
- Comienza la campaña de la Renta y Hacienda aclara quién está obligado a presentar la declaración
- La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 7.500 euros a las empresas que nieguen o incumplan los descansos de sus trabajadores
- La Seguridad Social aprobará importantes novedades para la jubilación anticipada y será "en cuestión de semanas"
- El precio de la luz mañana jueves vuelve a desplomarse: hay varios tramos a 0 euros
- La reducción de jornada laboral a 37,5 horas volverá al Consejo de Ministros con estas modificaciones