Logo de Huffpost

Un empleado es despedido por irse de compras durante su jornada y lo declaran improcedente: deben readmitirlo o pagarle 50.000 euros

El TSJ de Madrid confirma la improcedencia del despido porque la empresa superó el plazo legal de 60 días para sancionarlo.


Un centro comercial
Un centro comercial |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que fue pillado de compras durante su jornada laboral en reiteradas ocasiones. También le acusaron de salir a pasear o de quedarse en su domicilio, cuando debía realizar inspecciones. La justicia ha reconocido la improcedencia porque la empresa superó el plazo de 60 días para sancionarlo desde que tuvo conocimiento de los hechos, por lo que deben readmitirle o pagarle casi 50.000 euros de indemnización.

Tal como se recoge en la sentencia 428/2025, había estado empleado desde agosto de 2005 en una compañía como encargado general en el Servicio de Conservación de Hidrantes contra Incendios en distintos distritos de Madrid. En 2021, el servicio en el que trabajaba fue adjudicado a otra empresa, por lo que fue subrogado, aunque le respetaron su categoría y salario. 

Desde este momento, pasó a realizar labores de inspección de hidrantes. Sobre esta función, la compañía detectó irregularidades, ya que venía realizando entre 8 y 12 inspecciones diarias, mientras que sus compañeros hacían entre 30 y 40. Sin embargo, mediante un acuerdo, se estableció que durante el tiempo que realizase inspecciones, al igual que el resto, podría percibir un complemento por producción de carácter temporal, que estaba también condicionado a una productividad mínima de 18 inspecciones completas diarias.

A raíz de este acuerdo, el empleado comenzó a completar 18 inspecciones, por lo que ya podía cobrar el complemento, lo que llamó la atención de la compañía. Además, la última siempre la registraba antes del mediodía. Por esta razón, la empresa contrató los servicios de una agencia de detectives, para realizarle un seguimiento en días laborables y en horario de 7 a 15 horas. 

Descubren que se iba de compras o a pasear durante la jornada laboral

Fruto de la investigación, la empresa descubrió que el empleado registraba inspecciones desde las 6:30 o 7:00 hasta las 9:30 horas, pero después dejaba de trabajar. A partir de dicha hora, según constataron varios días, realizaba compras y paseos, o iba a veces a su domicilio y permanecía allí hasta las 15 horas.

Por ello, en agosto de 2023 la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, por la comisión de faltas graves y muy graves de los artículos 104 y 105 del convenio colectivo general del sector de la construcción. No conforme con el despido, el trabajador decidió impugnarlo, estimando en parte su demanda el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid.

Este juzgado declaró la improcedencia del despido, ya que la empresa superó el plazo de 60 días para sancionar al trabajador desde el momento en que tuvo conocimiento de los hechos. Además, tampoco acreditaron que el informe de los detectives fuese entregado al departamento de Recursos Humanos el 30 de junio de 2023, como defendían. 

Ante este fallo, la empresa interpuso un recurso de suplicación, solicitando que se incluyera que el informe de los detectives fue entregado el 30 de junio al citado departamento. También alegaron una vulneración del artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, señalando que la prescripción de las faltas debía contarse desde ese 30 de junio y no desde el 21 de junio, como señaló el juez de primera instancia.

El TSJ de Madrid confirma la improcedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de suplicación presentado por la empresa, ya que, al igual que la sentencia de instancia, consideraban que no habían acreditado fehacientemente que el informe fuera entregado el 30 de junio. 

Además, señalaron que se había confirmado que tuvieron conocimiento de los hechos el 21 de junio de 2023, lo que implicaba que se había superado el plazo de 60 días en el momento de aplicar el despido. Por último, expresaron que la valoración de la prueba hecha por el Juzgado de lo Social no podía ser revisada en un recurso de suplicación. En consecuencia, confirmaron la sentencia anterior y condenaron a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarlo con 48.899,49 euros. La compañía tenía la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído