
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador con más de 30 años de antigüedad en Roca Sanitario, al considerar que la empresa vulneró su derecho preferente al reingreso tras una excedencia voluntaria. La negativa se produjo en noviembre de 2019, cuando la compañía alegó falta de vacantes, pese a que meses antes había transformado en indefinidos varios contratos temporales en puestos de igual categoría. De esta forma, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 218.367,52 euros.
Según detalla la sentencia, todo empieza en 2004, cuando el trabajador, con más de 30 años de antigüedad en Roca Sanitario, solicitó una excedencia voluntaria que fue aceptada por la empresa. Dos años después, en agosto de 2006, pidió su reincorporación, pero la compañía respondió únicamente tomando nota de su solicitud. Luego, en octubre se volvió nuevamente a solicitar le reingreso sin obtener una respuesta distinta. En 2007 volvió a solicitar el reingreso y, una vez más, la empresa alegó que no había vacantes disponibles, pero informándole que su reincorporación quedaba pendiente.
Debido a esta negativa continuada por parte de la empresa y al no poder concretarse ninguna reincorporación, el trabajador presentó varias demandas las cuales fueron desestimadas por los diferentes juzgados de lo social, bien por considerar que no había despido o bien, por entender que el procedimiento elegido era inadecuado. Pese a las continuas negativas, el trabajador continuó insistiendo en su derecho a reincorporarse, solicitándolo nuevamente en noviembre de 2019. Esta vez, la empresa volvió a denegarlo, justificándose nuevamente en la supuesta falta de vacantes.
Sin embargo, el trabajador se enteró de que meses antes, en mayo de 2019, Roca Sanitario había transformado en indefinidos varios contratos temporales en puestos similares a su categoría (la del trabajador excedente), lo que ponía en cuestión esa ausencia de vacantes que alegada la empresa. Ante estos hechos, el trabajador decidió acudir nuevamente a los tribunales, reclamando su derecho al reingreso y una indemnización por los perjuicios ocasionados por la negativa empresarial.
Indemnización por la negativa al reingreso
En el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona dio la razón al trabajador y reconoció su derecho a reincorporarse a la empresa en un puesto de su misma categoría profesional. Por ello, condenó en una primera instancia a Roca Sanitario a abonarle una indemnización de 218.367,52 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde 2012 hasta 2021.
El juzgado fu claro y explicó que se vulneró su derecho preferente al reingreso recogido en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, al haber ocupado vacantes idóneas con trabajadores temporales cuyos contratos fueron posteriormente transformados en indefinidos.
Aunque la empresa alegó que no existían vacantes disponibles y que las transformaciones de contratos eran resultado de compromisos adquiridos en acuerdos colectivos con la representación legal de los trabajadores, el tribunal explico la clave de esta sentencia, que dichos acuerdos no podían prevalecer sobre el derecho del excedente, ya que las vacantes ocupadas por trabajadores temporales debieron ofrecerse antes al trabajador que había solicitado su reingreso con antelación.
La empresa, al no estar conforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero este volvió a dar la razón al trabajador, por lo que en una última instancia la empresa decidió presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Supremo da la razón al trabajador
En el Alto Órgano, tras revisar volvió a dar la razón al trabajador. Aunque el recurso se centraba en el supuesto conflicto entre los acuerdos colectivos de transformación de contratos y el derecho al reingreso, la Sala Cuarta del Supremo dejó claro que este último prevalece.
En su fallo, el Supremo reiteró que los contratos temporales transformados en indefinidos deben considerarse vacantes a efectos del reingreso de un trabajador en excedencia voluntaria, si la solicitud ya había sido presentada. Por tanto, la empresa no podía dar prioridad a otros trabajadores sin antes atender la petición del excedente. De esta manera, validó también la indemnización impuesta en instancias anteriores, al entender que la empresa fue responsable directa del perjuicio sufrido por el trabajador.
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