
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso presentado por un empleado de Lidl tras ser despedido por motivos disciplinarios. La empresa alegó que el empleado había sustraído productos del almacén ocultándolos bajo su chaqueta para llevarlos a su vehículo personal, un comportamiento que fue detectado a través de cámaras de videovigilancia y testimonios de otros empleados. La magistrada dictó la sentencia, considerando que el despido disciplinario del empleado era procedente.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron en 2022, cuando la empresa de supermercados Lidl comenzó a detectar cajas vacías en las áreas de congelado, nevera y carne, que aparecían escondidas en distintas zonas del almacén. Este hecho generó sospechas entre los responsables y trabajadores, quienes comenzaron a especular sobre la posible autoría de los hurtos. Posteriormente, el 13 de junio de 2022, el encargado del turno, que compartía tareas en el almacén, informó confidencialmente a los responsables que este empleado le había revelado detalles de un modus operandi para sustraer mercancía de las cajas.
Según esta denuncia, los artículos eran apartados en una zona específica del almacén y ocultados en chaquetas, que luego se llevaban al coche durante los descansos. El seguimiento de las actividades del trabajador mediante las cámaras de videovigilancia confirmó estas sospechas. En las imágenes se observaba a Leonardo ocultando bajo su chaqueta productos como filetes de lomo adobado, yogures gourmet de la marca “Milbona”, bandejas de carne picada, una pieza de lomo, un bote de champú y una cinta de lomo de cerdo. Estos artículos eran llevados en varias ocasiones a su coche particular durante los turnos nocturnos.
Con las pruebas recopiladas, la empresa procedió al despido del trabajador entregado la correspondiente carta de despido disciplinario, alegando un incumplimiento grave de sus deberes de buena fe y confianza, fundamentales en la relación laboral, tal y com recoge el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. No conforme, el trabajador llevó su caso a los tribunales.
Despido disciplinario y procedente
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife decidió que el despido disciplinario del trabajador era procedente. Según la sentencia, la empresa Lidl había presentado pruebas irrefutables, como grabaciones de videovigilancia, fotografías y testimonios de otros empleados, que acreditaban que este trabajador había sustraído productos del almacén de manera reiterada.
Para esta resolución el tribunal se basó en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que considera motivo de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como en el Convenio Colectivo de Lidl Supermercados, que tipifica como faltas muy graves el hurto o malversación de productos, independientemente de su valor económico.
Por ello, el juzgado declaró la procedencia del despido y absolvió tanto a Lidl como al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de cualquier reclamación. No conforme tampoco con esta, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ), solicitando que se declarase el despido nulo o improcedente.
El despido fue ajustado a derecho
En el TSJ de Canarias, el trabajador argumentó defectos formales en el procedimiento, como la falta de apertura de un expediente contradictorio, y denunció una supuesta vulneración de la garantía de indemnidad recogida en el artículo 24 de la Constitución Española, además de alegar que las pruebas eran insuficientes para justificar el despido.
Tras analizar el caso, el TSJ desestimó el recurso presentado por el trabajador y confirmó la sentencia emitida por el juzgado de lo social. El tribunal explicó que no se había vulnerado la garantía de indemnidad, ya que no existía prueba de que el despido fuera una represalia contra el trabajador, y destacó que las pruebas aportadas por Lidl eran independientes de cualquier posible conflicto personal con los testigos. Asimismo, rechazó la alegación sobre la falta de un expediente contradictorio, señalando que, según el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, solo es obligatorio para representantes sindicales o delegados de personal, condición que el trabajador no ostentaba en el año previo a su despido.
Por todo lo expuesto, el TSJ afirmo que las pruebas (como las grabaciones, fotografías y testimonios) fueron obtenidas correctamente y confirmó que las acciones del trabajador constituían un incumplimiento grave de sus deberes de buena fe y confianza, motivo para iniciar el despido. Así y al no existir defectos formales ni infracción de derechos, el tribunal determino que el despido disciplinario era procedente, no teniendo derecho a indemnización alguna.
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