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Un empleado de Abanca es despedido por conceder préstamos a clientes sin su autorización y enviar el dinero a una cuenta de su socio: es procedente

Estas irregularidades constituyen una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.


Oficina de Abanca
Oficina de Abanca |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado procedente el despido disciplinario del director de una oficina de Abanca por formalizar préstamos a clientes sin su autorización en beneficio de una sociedad vinculada a un socio suyo. El tribunal considera que los hechos constituyen una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Según se recoge en la sentencia 91/2025, comenzó a trabajar inicialmente para Caixa Geral, en diciembre de 2005, y fue subrogado en 2020 por Abanca. La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro y desempeñaba el puesto de director en una oficina con tres empleados. 

Pasando a los hechos, en la sentencia se explica que en 2020 realizó dos acciones fraudulentas, formalizando préstamos personales de clientes sin el consentimiento ni autorización de estos, uno por valor de 20.000 euros y otro por 19.700 euros. Los fondos de estos préstamos fueron dirigidos a una sociedad vinculada a su socio, quien gestionó la documentación.

Respecto a esto, en las cuentas de ambos clientes se mostraban ingresos en efectivo periódicos para cubrir las cuotas, hechos por el socio. En 2022, uno de los clientes denunció los hechos, tras descubrir el préstamo al solicitar financiación en otra entidad bancaria. 

Despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual

La entidad Abanca, donde trabajaba, tuvo conocimientos de los hechos el 31 de enero de 2023, después de saber que existía una denuncia en fase de instrucción en un juzgado, interpuesta por el citado cliente. Tras ello, la compañía realizó una auditoría, cuyo informe confirmó en febrero las irregularidades. En consecuencia, se le abrió un expediente disciplinario y se le concedieron tres días para alegaciones.

Finalmente, el 22 de marzo de 2023 se le comunicó su despido disciplinario, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza. No conforme, el director impugnó el mismo, aunque el Juzgado de lo Social N.º 2 de Badajoz desestimó su demanda y confirmó la procedencia del despido.

Tras este fallo, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En primer lugar, a través de este, solicitó una revisión de los hechos probados, pidiendo una modificación del salario y añadir dos nuevos hechos sobre la cancelación anticipada de los préstamos, aunque estos últimos se rechazaron porque ya habían sido valorados en la sentencia de instancia.

Asimismo, alegó que el plazo de prescripción de la falta debía contarse desde el 29 de junio de 2022 (cuando se canceló el préstamo al cliente), señalando que Abanca era conocedora de las irregularidades desde ese mismo mes. No obstante, el TSJ de Extremadura también rechazó este argumento porque, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, en casos de fraude y abuso de confianza, el cómputo del plazo de prescripción se inicia cuando la empresa tiene un conocimiento cabal y exacto de los hechos, lo que ocurrió con el informe de auditoría del 15 de febrero de 2023.

El TSJ de Extremadura confirma la procedencia del despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura explica en la sentencia que el director realizó una serie de irregularidades valiéndose de su condición de director, “razón por la que está de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta”. 

También señalaron que la buena fe “es consustancial al contrato de trabajo”, que “el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual”; y que “la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa, como consecuencia del postulado de la fidelidad”.

En este sentido, también apuntaron que “la transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que, cuando sea grave y culpable, es causa que justifica el despido (artículo 54.2. d) del Estatuto de los trabajadores), bastando “el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, deberes que han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura en la empresa”, como ocurría en este caso. 

Por todo ello, desestimaron el recurso de suplicación interpuesto por el directo de la oficina y confirmaron la sentencia de instancia, declarando que el despido disciplinario aplicado por Abanca era procedente. Contra este fallo, el trabajador todavía podía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. 

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