El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró procedente el despido disciplinario de un conductor de autobús que, durante un servicio, se quedó sin gasoil. Este había sido advertido el día anterior de que tenía que repostar, además de que así se lo mostraba el indicador de combustible del vehículo.
Tal como se señala en la sentencia 2773/2024, el trabajador, que había sido contratado unos meses antes, debía hacer el 3 de diciembre de 2023 una ruta entre Zumaia y Elgoibar. El día anterior se le había advertido de que el suministrador de combustible de la empresa no funcionaba y que tenía que repostar en cualquier gasolinera. Además, cuando tal día inició su jornada laboral, el indicador de combustible mostraba que el vehículo estaba en reserva.
A pesar de ello, circuló unos 15,5 kilómetros, quedándose el autobús finalmente parado por falta de combustible. En consecuencia, el servicio de viajeros se vio interrumpido y la empresa de autobuses tuvo que “contratar otros dos vehículos” para poder cumplir con el mismo, además de pagar un taxi para que el conductor pudiera ir a por gasolina, abonando este gasto y la purga del depósito posterior que se tuvo que hacer al no arrancar el autobús tras el repostaje.
Ante lo sucedido, la empresa le comunicó el 9 de diciembre su despido disciplinario, por la comisión de una falta muy grave, en base al artículo 28 del Convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa, que sanciona las “imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a la persona, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros”.
La justicia da la razón a la empresa y reconoce la procedencia
No conforme con el despido, el conductor decidió impugnarlo, aunque el Juzgado de lo Social número 5 de Donostia- San Sebastián desestimó su demanda, declarando que el despido era procedente. El juzgado entendió que la negligencia imputada generó unos perjuicios a los viajeros y a la empresa de autobuses, lo que era inadmisible.
Tras esta sentencia, el empleado decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, argumentando, entre otras cuestiones, una infracción de la doctrina gradualista sobre el despido, entendiendo que en su caso la decisión del despido era excesiva.
El tribunal recordó que “la jurisprudencia social tradicional tiene dicho que no basta con la mera constancia de la comisión de una falta laboral para declarar la procedencia del despido, sino que es igualmente necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.
En este sentido, el TSJ del País Vasco determinó que “la versión judicial de los hechos” encaja en la falta muy grave prevista en el artículo 28 del convenio colectivo aplicable, por lo que “no cabe tildar como desproporcionada la sanción impuesta”. Por ello, desestimaron el recurso del trabajador y ratificaron la sentencia de instancia, confirmando la procedencia del despido. No obstante, contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

