Un cocinero es despedido por usar productos no ecológicos y la justicia lo declara improcedente con una indemnización de 23.400 euros

El Tribunal declara improcedente el despido por no demostrar un incumplimiento grave de las normas por parte del cocinero, más allá de algunas compras puntuales.

Un cocinero amasando pan
Un cocinero amasando pan EFE
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declara como improcedente el despido de un cocinero que, tras trabajar ocho años para un colegio que promovía una política ecológica y cuyo menú estaba diseñado para ser “ancestral y orgánico”, fue despedido por, presuntamente, incumplir las normas de adquisición de productos no ecológicos y otros comportamientos contrarios a la política de la empresa. Ahora, además de ser considerado improcedente, el despido obliga a la empresa a indemnizar al trabajador con 23.400 euros.

La empresa, un colegio privado, alegó que el cocinero había adquirido productos no ecológicos en repetidas ocasiones y, además, que utilizaba productos de limpieza no autorizados. Para la empresa, el trabajador adquiría productos incompatibles con el menú ecológico del centro, como leche entera con lactosa y carne de cerdo. Además, la empresa afirmó que en varias ocasiones el cocinero fue captado en video saliendo del centro con bolsas de supermercado cuyo contenido no estaba claramente visible.

Según la dirección, esta situación levantó sospechas, ya que consideraron que estas bolsas podrían contener alimentos y otros productos del colegio, que el cocinero supuestamente tomaba sin autorización. La empresa interpretó esta conducta como un indicio de apropiación indebida de bienes de la organización, una de las razones esgrimidas para justificar su despido.

Según detalla la sentencia STSJ M 11021/2024 (que se puede consultar en este enlace) el conflicto comenzó cuando la directora del centro observó que el cocinero había suministrado al personal de limpieza un producto de la marca ‘Bosque Verde’, no acorde con las directrices ecológicas del colegio. Ante esta situación, la empresa inició una investigación interna, revisando las compras del trabajador, que incluían productos de uso no autorizado en el menú escolar. En febrero de 2023, la dirección decidió cesar al trabajador, alegando falta grave de confianza y transgresión de la buena fe contractual, el cual queda regulado en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (artículo que regula el despido disciplinario).

La carta de despido también se basó en imágenes de videovigilancia en las que, según la empresa, se veía al cocinero sacar productos de la despensa sin autorización. Como resultado, el colegio consideró el despido como una medida justificada por la gravedad de los hechos. Curiosamente, tras el cese del cocinero, el colegio publicó una oferta de trabajo buscando un “chef con conocimientos de cocina ancestral, orgánica, sin gluten y sin lactosa”, subrayando la importancia de estos valores en su política de sostenibilidad.

Despido disciplinario por incumplimiento de la política del colegio

El cocinero, disconforme con el despido, presentó un recurso alegando que las acusaciones carecían de pruebas sólidas. En su defensa, argumentó que siempre actuó conforme a las normas y que las acusaciones de la empresa eran injustificadas. Destacó que la adquisición de productos no ecológicos no estaba prohibida explícitamente y que estos no se destinaban al comedor escolar, sino a otras necesidades del colegio y del presidente de la empresa. Asimismo, defendió que las bolsas que llevaba no contenían productos del colegio y que en ningún momento la empresa le informó sobre alguna irregularidad antes del despido.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda del cocinero y declaró el despido procedente, considerando que existían razones suficientes para justificarlo. El tribunal consideró procedente el despido del cocinero basándose en las pruebas presentadas por la empresa, que incluían la compra de productos no ecológicos en incumplimiento de las políticas de sostenibilidad del colegio, el uso de productos de limpieza no autorizados y la retirada del centro de bolsas con contenido no especificado, captadas en video, que según la empresa podrían haber contenido productos del colegio. No conforme, volvió a recurrir su despido, esta vez al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) mediante un recurso de suplicación.

Las pruebas no son suficientes para justificar el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que las pruebas presentadas por la empresa no acreditaban la comisión de una falta tan grave como para justificar el despido, especialmente porque el centro toleraba la adquisición de productos no ecológicos y no existían advertencias previas contra el cocinero. Según el TSJM, la empresa tampoco demostró que los productos retirados por el trabajador de la cocina fueran propiedad del colegio, ni que constituyeran una sustracción de bienes de la empresa.

Por lo tanto para el Tribunal Superior declaro el despido como improcedente y señaló que la empresa vulneró los derechos laborales del cocinero al sancionarlo sin pruebas fehacientes y sin haber seguido un proceso de advertencia adecuado. El TSJM resolvió que el colegio debe optar entre readmitir al cocinero o indemnizarlo con 23.413,39 euros, además de abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

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