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Un abogado deja claro que las empleadas del hogar deben cobrar cuando fallece su empleador, aunque estén sin papeles: “que no os dejen en la calle de un día para otro sin pagaros absolutamente nada”

Si el empleador fallece, se tiene derecho a cobrar el finiquito y una indemnización, que deberán pagar los hijos o los herederos.

El abogado laboral Víctor Arpa
Un abogado deja claro que las empleadas del hogar deben cobrar cuando fallece su empleador, aunque estén sin papeles: “que no os dejen en la calle de un día para otro sin pagaros absolutamente nada” |TikTok @abogadovictorarpa
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Las empleadas del hogar son uno de los colectivos más vulnerables en cuanto a derechos laborales se refiere. A lo largo de los años, se ha visto hasta como los más básicos se ven frecuentemente vulnerados. Al igual que otros, hasta hace poco, no estaban ni siquiera reconocidos. Como ejemplo, no fue hasta el 1 de octubre de 2022 que pudieron cotizar por desempleo y acceder al paro.

Por esta razón, el abogado laboralista Víctor Arpa ha querido explicar a las empleadas del hogar que, si su empleador fallece, tienen derecho a seguir cobrando las cantidades generadas pero no cobradas, que conformarían el finiquito, incluso si se encuentran en situación irregular. 

“Me están contactando empleadas del hogar que me comentan que el empleador ha fallecido y que los hijos del empleador les están diciendo que no tienen derecho a cobrar nada porque se encuentran sin documentos, se encuentran sin papeles. Y esto no es así”, ha empezado aclarando. “Evidentemente, si fallece el empleador, tenéis derecho a cobrar el finiquito, tenéis derecho a cobrar vuestra indemnización, tenéis derecho a cobrar aquellas diferencias de salario que pueda haber”, continúa explicando. 

Un salario por debajo de lo que les corresponde

El abogado Víctor Arpa ha aclarado que hay empleadas del hogar que están cobrando un sueldo por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, advirtiendo de que el SMI actual es de 1.184 euros brutos mensuales si se reparte en 14 pagas (con las dos pagas extra aparte) o de 1.381,33 euros brutos mensuales si se percibe en 12 pagas (las extras prorrateadas).

“Si estás cobrando 800 euros, podemos reclamar hasta un año de diferencias salariales entre el salario que deberías haber cobrado y lo que te han pagado, porque claro, deberías haber cobrado para una jornada completa 1.381,33 y muchas no cobráis este dinero”, ha expuesto al respecto.

Asimismo, asegura que muchas de estas trabajadoras no están cobrando las pagas extraordinarias (reconocidas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores) ni están disfrutando de sus 30 días naturales de vacaciones anuales (recogidas en el artículo 38 del estatuto). “Tampoco habéis cobrado las pagas extras, tampoco os dieron las vacaciones de 30 días por año trabajado. En consecuencia, esto lo tienen que pagar los hijos del empleador, los herederos”, avisa rotundo Arpa.

“Si os despiden porque ha fallecido el empleador o lo ponen en la residencia, recordad, tenéis vuestros derechos y estos derechos deben ser remunerados, que no os dejen en la calle de un día para otro sin pagaros absolutamente nada. Son vuestros derechos y debéis cobrarlos”, concluye, reiterando a las empleadas del hogar que, en caso de despido, tienen que cobrar las cantidades generadas pero que no han sido remuneradas. 

Aquí se incluye el salario por los días trabajados, el correspondiente a la paga extra devengada, los días de vacaciones generados pero no disfrutados o las horas extra que se han realizado y no se han cobrado.

Derecho a una indemnización por despido

Si la persona que fallece era nuestro empleador, se tiene derecho a cobrar una indemnización de un mes de salario, sin importar la antigüedad. Así se recoge en el artículo 49. g) del Estatuto de los Trabajadores: “En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario”.

En caso de que la persona que cuidábamos haya fallecido pero no fuera nuestro empleador, si nos sus hijos u otros familiares, estos pueden decidir continuar con la relación laboral, firmando un nuevo contrato de trabajo, o bien romper la relación laboral. En este último caso, el despido sería por causas objetivas, como indica el Real Decreto-ley 16/2022, y se tendría derecho a cobrar una indemnización pero en este caso de 12 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades.