El artículo 37 b.) del Estatuto de los trabajadores recoge el derecho de los trabajadores a solicitar un permiso de 5 días “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
Aunque entró en vigor en 2023, lo cierto es que siguen existiendo dudas sobre su aplicación y, en gran parte, se debe a la forma que tienen muchas empresas de interpretar la normativa. Tal como ha explicado el abogado laboral Miguel Benito Barrionuevo, las compañías “suelen hacer trampas o no concedértelo conforme a la ley”. Por ello, es importante conocer los engaños más comunes: “muchas empresas intentan recortar este derecho o malinterpretar la normativa. No dejes que te engañen”, avisa.
Las trampas del permiso laboral de 5 días
Una de las “trampas” más comunes está relacionada con la duración. Este permiso laboral, que es retribuido (por lo que no se pierde nada de salario), dura hasta que le den al familiar el alta médica, que no el alta hospitalaria. No es lo mismo. “Por ejemplo, tu hermano puede estar tres días en el hospital, pero si luego le dan una semana de reposo domiciliario, como este reposo es también objeto del permiso, el mismo, puede continuar”, explica este abogado.
Esto fue algo que se reconoció en la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de mayo de 2017, donde se estableció que el periodo de reposo domiciliario sí constituye por sí mismo una causa independiente del permiso retribuido.
En segundo lugar, si la misma enfermedad vuelve a requerir hospitalización en otro momento, se tiene derecho a pedir un nuevo permiso de 5 días retribuidos. “Para que se entienda, si tu hermano está con un problema de riñón ingresado tres semanas, tienes derecho a un permiso de 5 días. Pero imagínate que luego le dan el alta y unos meses después esa misma enfermedad, ese mismo problema, le vuelve a mandar al hospital, pues tienes derecho otra vez a solicitar este mismo permiso”, aclara Barrionuevo.
Realmente, el Estatuto de los Trabajadores no limita el número de veces que se puede disfrutar este permiso por lo que, en principio, se podría pedir tantas veces como fuese necesario a lo largo del año, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Otros errores comunes que debes conocer
Aunque el citado abogado no los incluye, hay otra serie de errores comunes que suelen repetirse con este permiso y que han sido resueltos por la justicia. Los trabajadores deben de saber que el permiso de 5 días se disfruta en días laborables, no naturales, independientemente de lo que indique el convenio colectivo de aplicación.
Así lo dictó una sentencia de la Audiencia Nacional que fijó que los convenios colectivos pueden mejorar lo establecido en el estatuto, pero no empeorarlo. Así pues, a la hora de contar los días, no se tendrían en cuenta los festivos y los fines de semana.
El otro error frecuente tiene que ver con la concesión del permiso y los requisitos solicitados. Tal como fijó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, posteriormente, la Audiencia Nacional, las empresas no pueden exigir al trabajador que justifique la convivencia en el mismo domicilio o la necesidad de cuidado efectivo en los casos en los que se pida para cuidar del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, sino que en estos casos deben concederlo directamente, sin estas exigencias.
Así pues, cuando el vínculo familiar es por cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, no es necesario acreditar ni la necesidad de cuidados ni que se vive en el mismo domicilio. Esto solo es obligatorio cuando el permiso se pide por una persona con la que no se mantiene ninguno de los vínculos anteriores.
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