La Justicia dicta una sentencia 'demoledora' para los fijos discontinuos: 'Si te niegas, es dimisión"

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta que no contestar o negarse a trabajar por mensaje, aunque solo sea en un requerimiento, se considera dimisión. Y no importa que avisen con poco tiempo.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Los fijos discontinuos en alerta por el nuevo hecho que se puede considerar "dimisión". Google Maps
Esperanza Murcia

Los fijos discontinuos deben tener mucho cuidado con los mensajes que envían a sus superiores. Y es que, no contestar al jefe, o negarse a ir a trabajar, aunque hayan sido llamados con poca antelación y para muy pocos días, se considera dimisión. Así se ha dictado en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que entiende que se produjo una dimisión por el hecho de que el empleado rechazó por WhatsApp presentarse a un trabajo esporádico de 10 días, para el que fue llamado con un preaviso de 3 días. 

El tribunal no considera relevante ninguno de estos tres factores: que el trabajo sea para pocos días y la poca antelación con la que se le avisó, ya que la empresa contactó con él un viernes para trabajar el lunes, ni tampoco el hecho de que llevaban dos años sin contar con sus servicios, por lo que el trabajador no contaba con este requerimiento. 

Pese a todo ello, por haberse negado a trabajar durante dichos 10 días, se entiende que es una dimisión. La empresa utilizó el mensaje de WhatsApp enviado por dicho empleado como prueba del “abandono laboral”, admitida tanto por el Juzgado de lo Social de A coruña (primero) como después por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 

“Con todo el respeto del mundo, pero el lunes no contéis conmigo”

El trabajador en cuestión llevaba trabajando para una empresa de mantenimiento de instalaciones hosteleras, con contrato fijo discontinuo, desde 2017. En concreto, fue contratado “para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en la preparación de los espacios en los que se van a desarrollar eventos (musicales, gastronómicos, culturales) dentro de la actividad cíclica intermitente de eventos a realizar por la empresa en época estival cuya duración será de 7 meses (1 de abril hasta el 31 de octubre)”, como se indica en la sentencia que recoge ‘diariolaley’.

La primera vez trabajó durante siete meses y, en la segunda, durante 30 días (del 1 al 31 de abril de 2019). Sin embargo, en 2020 no fue llamado, debido a la pandemia, por lo que, en 2021, viendo que no era requerido, el empleado presentó una papeleta de conciliación por despido. La empresa se opuso a la misma, manifestando que la relación aboral seguía viva pero se trataba de un trabajador fijo discontinuo de duración “estimada”, que no había sido llamado durante dicho tiempo por la “incertidumbre” y “limitaciones” del sector. 

El trabajador finalmente no interpuso la demanda y, el 3 de septiembre de 2021, fue notificado por la empresa para trabajar del 6 al 15 de septiembre, debiendo presentarse al centro de trabajo de Bergondo a las 09:00 horas. Ante este requerimiento, el empleado se negó a presentarse, enviando por WharsApp el siguiente mensaje

“No gracias, la verdad es que, ¿después de dos años que nadie se dignó a hablar conmigo a informarme de mi situación en la empresa, me venís un viernes avisándome que el lunes vaya a trabajar una semana y media de contrato? No gracias, no estoy tan desesperado como para irme a Boimorto a palear las máquinas… Lleváis meses montando eventos y a mí nadie me llamó, aunque fuese para decirme que no contabais conmigo, pero me parece una falta de respecto que me llamáis ahora para ir una semana y media. Con todo el respeto del mundo, pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos gracias”

Un mensaje que actúa como dimisión

Desde el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entienden que la duración planteada por la empresa es “estimada”, como la misma defiende, y que se trata de un periodo temporal en el que el trabajador puede ser llamado “en función de las necesidades”. Por ello, entienden que el mensaje enviado por WhatsApp, a tenor de la sentencia del 19 de octubre de 2006 del Tribunal Supremo, se puede entender como una dimisión.

Primero, porque se desprende una voluntad del trabajador “clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito” y porque se puede entender como “abandono de trabajo”, según el contexto, la “simple falta de asistencia al trabajo”, entendiéndose esta con un carácter extintivo. Para los magistrados, en el mensaje mencionado sí existe manifestación expresa por parte del trabajador de finalizar la relación laboral. Por ello, entienden que la extinción contractual es válida, y entienden que se trata de una dimisión y no de un despido, como defendía el empleado.

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