El camino del opositor no es nada fácil pero ahora lo será un poco más gracias a una reciente sentencia emitida por la Audiencia Nacional: los opositores tienen derecho a acceder a exámenes anteriores de la oposición que se están preparando. Podrán conocer todos los detalles relativos a preguntas, respuestas y calificaciones de pruebas anteriormente realizadas, tal como ha fallado el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, que establece que la Administración debe facilitar esta información pública a los opositores que la soliciten.
La sentencia, a la que ha tenido acceso ‘Economist & Jurist’, se ha producido después de que ADIF negara a una opositora la información sobre los exámenes de las categorías de técnico y mando intermedio y cuadro ya realizados, que solicitaba “para hacerse una idea y prepararse mejor para presentarse en futuras convocatorias de empleo público”. Según la empresa, esta petición suponía un “abuso” de la Ley de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
En este sentido, alegaban que de ceder a esta petición, se estaría respondiendo a un interés particular que no se justifica con la finalidad de control de la actuación pública que se recoge en la citada normativa. Y, por esta razón, habían denegado su solicitud. En concreto, defendían que “puesto que lo que subyace a la solicitud de acceso a la información pública es un mero interés particular de la solicitante para prepararse mejor las pruebas (futuras) de acceso, la solicitud no es congruente con el espíritu y finalidad de la LTAIBG, por lo que debe de prevalecer el interés público de los participantes en las convocatorias públicas en que se mantengan los principios de mérito y capacidad”.
Al mismo tiempo, para defender su negativa, ADIF explicaba que de facilitarse la información requerida, esta opositora tendría una situación de ventaja respecto a otros participantes que no disponían de la misma información, lo que supondría una vulneración del artículo 23 de la Constitución Española. Sin embargo, ninguna de estas razones presentadas por la compañía fueron admitidas.
Derecho a conocer los exámenes
Ante la negativa de ADIF, la opositora presentó una reclamación que fue estimada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, obligando a ADIF a que le facilitara la información solicitada. Frente a la resolución, la entidad pública interpuso una demanda, pero la Audiencia Nacional también la ha desestimado, respaldando la resolución del Consejo.
Según el Juzgado, la solicitud de la opositora no implica abuso ni disconformidad con la finalidad de la Ley de Transparencia, aunque aflore un interés particular, del mismo modo que tampoco tienen por qué revelarse las razones por las que se solicita la información. Así lo determina el artículo 4.1 del Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos, donde se recoge que un solicitante no puede ser obligado a explicar las razones de su solicitud para tener acceso a un documento oficial. Lo mismo se fija en el artículo 17.3 de la Ley de Transparencia.
Por ello, los solicitantes no tienen que justificar los motivos por los que piden acceder a una información pública ni si se trata de un interés público o privado. Al respecto, la sentencia igualmente recalca que hay interés público en la información solicitada, ya que permite conocer los procesos de evaluación de acceso al empleo público y si son o no correctos.
Del mismo modo, rechazan el argumento de ADIF de que contar con dicha información le pondría en una situación más ventajosa frente al resto, alegando la Audiencia Nacional que cualquiera de los demás aspirantes pueden acceder igualmente a la misma información si lo solicitan. De ese modo, se reconoce el derecho de los opositores a conocer información sobre los procesos selectivos anteriores de la oposición a la que van a presentarse.
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