Son muchas personas las que usan el coche a diario, tanto para ir al trabajo como en el ámbito de su vida privada. En este contexto, es posible sufrir un accidente de tráfico que, dependiendo de la gravedad, puede derivar en una baja laboral. Aunque coloquialmente se conozca por este nombre, realmente se trata de la prestación por incapacidad temporal, que está destinada a cubrir la falta de ingresos del trabajador durante el tiempo en el que se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar.
Se puede producir, como indica la Seguridad Social, por enfermedad común o profesional; por accidente, laboral o no; y por situaciones especiales para las mujeres, como es el caso de la menstruación incapacitante secundaria. Los accidentes de tráfico se enmarcarían dentro del segundo grupo, por lo que, siempre que se esté dado de alta en la Seguridad Social, se recibiría esta ayuda, ya que en caso de accidente no se exige el requisito de cotizaciones mínimas.
Ahora bien, aunque se cobre en ambos casos, es importante determinar si el accidente de tráfico se considera accidente laboral o no, ya que la causa determina la cuantía que se cobra estando de baja, el momento desde el que se empieza a percibir y la forma en que se abona, pudiendo depender a organismo diferentes.
Esta determinación dependerá de las causas en las que se haya producido. Por ejemplo, un camionero o transportista que sufra un accidente durante su jornada será considerado como accidente de trabajo, mientras que el accidente de una persona de vacaciones o de descanso el fin de semana será accidente no laboral.
En este sentido, muchos trabajadores pueden pensar qué ocurre cuándo el trabajo es de camino al trabajo o al volver del mismo. Es lo que se conoce como ‘accidente in itinere’ y, aunque no hay una normativa que lo regule, la jurisprudencia sí ha determinado que se considerará como accidente laboral siempre que se cumpla con unos requisitos, valorándose especialmente la finalidad específica del desplazamiento.
¿Quién me paga la baja laboral por accidente de tráfico?
Dependiendo de si el accidente de tráfico se ha determinado como accidente de trabajo o no, el organismo que se encargue de abonar la ayuda de baja laboral cambia. Por lo general, como afirma de nuevo la Seguridad Social, el pago lo realiza la empresa como delegado, con la misma periodicidad que los salarios.
En caso de que se determine accidente no laboral, el pago de la baja, en un principio, correrá a cargo de la empresa, siendo la responsabilidad a partir del décimo sexto día del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua. En caso de ser un trabajador autónomo, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente y se puede pedir la solicitud de pago directo.
Cuánto se cobra de baja laboral por accidente de tráfico
Dependiendo de si el accidente de tráfico se determina como accidente laboral o no, se recibirá una cuantía u otra, variando también la fecha desde la que se empieza a cobrar:
- Accidente no laboral: se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo (inclusive). A partir del día 21, se percibe el 75%.
- Accidente laboral: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de baja.
Para conocer la base reguladora, solo hay que dividir el importe de la base de cotización de la contingencia correspondiente (común o profesional) del mes anterior a la fecha de inicio de la baja (se puede ver en la nómina o consultando el informe de cotizaciones) entre el número de días en que se articula el salario (30 si es un salario mensual y 28, 29, 30 o 31 si el salario es diario).
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