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¿Puede el empresario prohibir que el trabajador trabaje durante sus vacaciones?

Las vacaciones son un derecho del trabajador, no un instrumento al servicio de la productividad de la empresa.

Una mujer trabajando desde la piscina
¿Puede el empresario prohibir que el trabajador trabaje durante sus vacaciones? |Envato
Dr. Francisco Trujillo
Fecha de actualización:
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En España, las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador, con un mínimo legal de 30 días naturales al año, retribuidos. Su finalidad, reconocida legalmente, es permitir el descanso físico y mental del trabajador. Pero esto no significa que durante ese tiempo el trabajador tenga la obligación legal de permanecer en reposo absoluto o de dedicarse exclusivamente a “recuperar energías”. Esa idea, aún presente en algunos entornos empresariales, carece de base jurídica y ha sido expresamente rechazada por el Tribunal Constitucional.

El trabajador, durante sus vacaciones, puede realizar otras actividades, incluidas actividades laborales para terceros, siempre que no se vulnere la buena fe contractual. ¿Qué límites existen? Básicamente, dos: que no exista un pacto de exclusividad con la empresa principal y que no se incurra en competencia desleal. Esto significa que el trabajador no puede trabajar para una empresa del mismo sector o utilizar en su beneficio (o en perjuicio de su empresa) conocimientos adquiridos en su puesto habitual. Pero fuera de estos supuestos, el trabajador es libre.

El pluriempleo es legal en el ordenamiento laboral español, y no desaparece por el hecho de encontrarse el trabajador en periodo vacacional. Las vacaciones no suponen una especie de “disposición temporal” del trabajador en favor de la empresa, ni tampoco un deber de descanso impuesto jurídicamente. Pensar lo contrario implica una concepción utilitarista de la persona trabajadora, como si fuese un mero recurso productivo al servicio de la empresa.

Así lo ha establecido con claridad el Tribunal Constitucional en la Sentencia 192/2003, de 27 de octubre (Recurso de amparo núm. 4492/2001), en la que se analiza el despido de un trabajador que, durante sus vacaciones, se empleó puntualmente como conductor para otra empresa. El empleador consideró que esto vulneraba la buena fe contractual y lo despidió. El Constitucional, sin embargo, anuló esa decisión y declaró que imponer al trabajador la obligación de destinar sus vacaciones exclusivamente al descanso constituye una restricción desproporcionada de su libertad personal y una violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, protegido en el artículo 10.1 de la Constitución Española.

La empresa no puede apropiarse del tiempo libre del trabajador 

La mencionada sentencia recoge literalmente que “la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral, supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción y negar, en la misma medida, su libertad, durante aquel período, para desplegar la propia personalidad del modo que estime más conveniente”.

Y añade el Tribunal: “Sostener que el empresario pueda tener un derecho o un interés jurídico legítimo a que el trabajador dedique exclusivamente sus vacaciones al descanso, en orden a la recuperación de sus energías físicas y mentales ‘para que se encuentre en plenas condiciones’ al reincorporarse al trabajo, con la grave consecuencia de que, de no hacerlo así, incurrirá en un incumplimiento grave y culpable que pueda dar lugar a su despido por transgresión de la buena fe contractual (art. 54 ET), supone una interpretación del principio de buena fe que produce un desequilibrio patente o irrazonable”.

El fallo recuerda que la empresa no puede apropiarse del tiempo libre del trabajador ni imponerle cómo debe vivirlo. El control del empleador sobre el tiempo del trabajador finaliza cuando este no se encuentra en disposición de prestar servicios y, desde luego, las vacaciones no son una excepción. Tampoco lo es la baja médica, el permiso de paternidad o cualquier otro supuesto de suspensión del contrato.

Por tanto, si el trabajador decide emplearse de forma puntual en otra empresa durante sus vacaciones, o incluso desarrollar una actividad autónoma o artística, mientras no afecte a su empresa ni infrinja sus obligaciones contractuales, está actuando dentro de sus derechos. La empresa no puede despedirlo por ello, ni invocar la buena fe contractual de forma extensiva hasta el punto de apropiarse del tiempo personal del trabajador.

Las vacaciones son un derecho del trabajador, no un instrumento al servicio de la productividad de la empresa. Y así lo ha dicho el Tribunal Constitucional.