
A mediados de febrero, se conoció un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que podría tener grandes consecuencias para el personal interino. Este tribunal, en contestación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), consideró que la legislación española no contaba con “medidas adecuadas” para prevenir y sancionar adecuadamente la utilización sucesiva de contratos temporales y del contrato indefinido no fijo, prorrogados continuamente.
Por ello, la justicia europea daba a entender que la solución podría ser “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos”, lo que podría implicar la conversión en fijos de más de medio millón de interinos de larga duración. Sin embargo, en el mismo fallo, el TJUE específica que es la justicia española quien debe modificar la jurisprudencia nacional consolidada si su interpretación es incompatible con los objetivos recogidos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, cuestión que preguntaba el TSJM.
A pesar de ello, el fallo generó todo tipo de reacciones, tanto de los sindicatos como desde la justicia y el Ministerio de Función Pública, que dirige José Luis Escrivá. En lo que respecta a los tribunales, ya se conocen dos sentencias favorables para los interinos, mediante las que se ha producido su conversión a fijos: una del Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla y otra del Juzgado de lo Social número 26 de Madrid.
Dos sentencias a favor de los interinos
En primer lugar, el Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla, ha declarado como improcedente el despido de una interina de la Junta de Andalucía que llevaba prestando sus servicios a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional desde hacía catorce años. Se superaba así, y sobradamente, el límite de tres años que recoge el Estatuto Básico del Empleado Público y la doctrina del Tribunal Supremo
Este fallo es relevante, primero, porque insta a readmitirla como fija y, segundo, porque, en su defecto, la Junta debe abonarle una indemnización por despido superior a la de los interinos cesados, ya que debe de ser la establecida para el despido improcedente del sector privado: 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades y que, en este caso, equivale a 30.535,48 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en la sentencia recogida por el ‘Consejo General del Poder Judicial’, defiende que “a pesar de los loables y prolongados esfuerzos que se han realizado durante largos años por la jurisprudencia nacional para intentar dar una respuesta a las situaciones de uso abusivo de la temporalidad”, para respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, “el legislador no ha establecido, en todo este tiempo, una medida adecuada a lo exigido por la Directiva que tuviera en cuenta los sucesivos pronunciamientos que ha ido emitiendo el TJUE a las respuestas prejudiciales planteadas por los órganos judiciales españoles”.
Y, por ello, concluye que, aunque “hubiera sido deseable que el legislador arbitrara una situación acorde con la normativa europea y, a su vez, con nuestros principios constitucionales” a falta “de otra medida adecuada en el Derecho interno, teniendo en cuenta la primacía del Derecho de la Unión Europea y el carácter preferente de su aplicación, procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral de la trabajadora demandante con la administración demandada tenía el carácter fijo en el momento de la extinción”.
A esta, se le ha unido también una segunda sentencia, ejecutada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, que ha hecho fija a una trabajadora de Telemadrid que, según recogen en desde el ‘Consejo general de Abogacía Española’, encadenó hasta cinco contratos por obra o servicio o eventuales con dicho medio, el último desde 2018 hasta la actualidad.
En la misma, en consonancia con la justicia europea, se recoge que “las medidas adoptadas por España para penalizar el abuso en la contratación temporal en las Administraciones Públicas, entre las que se sitúan tanto la creación de la figura del indefinido no fijo como el abono de una indemnización de 20 días por año para el caso de cese o la estabilización, no son suficientemente efectivas para castigar el abuso”.
Se espera que, a estas dos, se sumen más, ya que los tribunales españoles tienen la posibilidad de modificar la jurisprudencia para resolver situaciones similares atendiendo a la justicia europea y no a la normativa española que, para el TJUE no es eficaz ni dusuasoria a la hora de evitar el fraude y abuso de la contratación temporal.

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