A raíz de la pandemia, el teletrabajo se adoptó en muchas empresas, lo que ha llevado a una serie de litigios por la falta de entendimiento en el cobro de pluses y otras medidas derivadas de esta modalidad. Este mismo año, se trató el plus transporte y si las empresas podrían o no retirarlo a estos empleados, y ahora el Tribunal Supremo se ha manifestado también sobre la subvención comedor con la que cuentan muchas compañías.
En la sentencia 1640/2024 del 12 de marzo, se expone el caso de una empresa de Barcelona que concebía un plus de comida de 4,17 euros por cada día efectivamente trabajado, y que se combinaba desde 2016 con un “ticket restaurante”, que consiste en una tarjeta recargable que los trabajadores pueden utilizar en los establecimientos de hostelería. Cuando la usan, dejan de percibir la subvención comedor y, si no hacen uso de ella dicho día, sí que cobran el citado plus.
Sin embargo, a raíz de la pandemia, esta subvención comedor dejó de abonarse a las personas que teletrabajaban, a pesar de que “continuaban trabajando, que era el requisito pactado”. Además, se dieron cuenta al recibir la nómina, ya que la empresa no informó previamente de esta decisión.
Por todo ello, la sección sindical y los comités de empresa presentaron una demanda, solicitando el abono de la “subvención comedor” con efectos retroactivos desde el inicio de su supresión para todos estos trabajadores, independientemente de su tipo de jornada. Al respecto, en la sentencia se recoge que eran 135 las personas afectadas de un total de 402, lo supone el 33,5%, por lo que defendían que se había producido injustificadamente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Las partes demandantes centraron su demanda en que la empresa había ejecutado esta suspensión de la subvención comedor de forma unilateral y sin llevar a cabo el procedimiento previsto para las modificaciones sustanciales de carácter colectivo. Esta fue aceptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pero la empresa, no conforme, interpuso un recurso de casación al Tribunal Supremo, que ha vuelto a dar la razón a los representantes de los trabajadores.
El Alto Tribunal, atendiendo a que quedó demostrado de que no se siguió ningún procedimiento para ejecutar esta modificación sustancial ni tampoco se produjo una notificación expresa de esta medida, entiende que se ha producido, en primer lugar, un “incumplimiento de pago de salario por parte de la empresa” puesto que la “simple falta de abono no se le puede otorgar el valor ni los efectos de la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes”, como se exigen en el artículo 138.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y en el 59.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Y, en segundo lugar, el Supremo recuerda que los empleados asignados al teletrabajo dejaron de percibir el complemento aunque continuaban trabajando, que era el requisito pactado, lo que supone “un cambio real en las retribuciones que debe calificarse de fundamental y que se aleja de lo pactado pues la única exigencia es el trabajo efectivo, pero no la de acudir al centro de trabajo y fichar, condiciones que no realizan los empleados que teletrabajan”.
Por tanto, siguen explicando, “no cabe sino concluir que la medida ha significado una modificación sustancial de condiciones de trabajo que, por el número de afectados debió seguir los trámites del artículo 41 ET, y habiéndose este obviado, la medida ha de ser declarada nula, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 138.7 LRJS”. De ese modo, desestiman el recurso presentado por la empresa, debiendo esta concederle a los empleados el citado plus con efectos retroactivos.
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