Una nueva sentencia (530/2024 de la Sala de lo Social) del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y tumba al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando haya deudas con la administración. El hito se ha conseguido por un caso particular, el de un desempleado en ERTE que por un error del SEPE tenía que devolver un cobro indebido de la prestación contributiva por desempleo (el paro).
Al ser una situación especial, este órgano superior de justicia ha interpretado la situación que se desprende de una sentencia en la que este trabajador tenía que devolver 1.349 euros al no cumplir con los requisitos legales que permiten cobrar el paro. ¿Por qué ha dedicado el TS ‘liberarle’ de esa deuda?
El motivo de por qué el SEPE exige la devolución del paro
El conflicto de intereses tiene su origen en abril de 2020, cuando la empresa donde trabajaba el afectado sufrió los efectos de la Pandemia y tuvo que abrir un Expediente de Regulación de Empleo “por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción”. Así, la reducción de jornada de la plantilla fue del 75%.
Sin embargo, a mitad de mayo, se volvió a modificar esa reducción laboral en un 37,5%. Es ahí cuando entró en escena el SEPE. Puesto que su deber es el de compensar los periodos no trabajados con la ayuda correspondiente, a los trabajadores se les reconoció una base reguladora de 61,03 euros y una reducción de jornada del 75%.
¿Cuál fue el error de la administración? Como apuntan desde Cinco Días, no contaron con que el máximo legal permitido para cobrar el paro es del 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses. Así, informó de una “propuesta de revocación de las prestaciones por desempleo”, que supuso un cobro indebido del paro de 2.621,75 euros para el periodo de abril y julio de 2020.
Como este trabajador del que habla la sentencia no estaba conforme con esa reclamación del dinero, accedió a la vía administrativa y, posteriormente, a la judicial para cargar contra la decisión de la administración de empleo.
Tras pasar por el Juzgado n.º 4 de Oviedo y por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, donde se dio la razón al SEPE. El caso ha llegado hasta el Supremo, quien ha revocado esa decisión, eximiendo al trabajador de esa obligación.
Para los magistrados del Alto Tribunal: “Lejos de negar la prestación de desempleo, de reconocerla solo hasta el 70% o de advertir sobre la superación de los límites legales, se reconoció la prestación”. De ahí que hayan acordado que el error fue íntegro del SEPE.
Lo más leído
-
Los 10 empleos mejor pagados en España sin tener estudios universitarios
-
Una empleada de Mercadona no consigue la indemnización por despido tras su baja por incapacidad temporal
-
Revisa tu nómina: los dos datos que debes comprobar para saber si cobras lo que te corresponde
-
Precio de la luz por horas hoy, 13 de noviembre: cuándo es más barata y cara
-
Juan Roig dará hasta 50.000 euros a cada trabajador de Mercadona afectado por la DANA
-
El SEPE denegará el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que no hayan cotizado al menos 6 años por desempleo