Llegar tarde al trabajo no significa motivo de despido. Al menos, para el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, que no solo lo ha considerado de tal manera si no que ha condenado a la empresa que se vio perjudicada por los retrasos de un trabajador a indemnizar con casi 25.000 euros a la empleada porque no fue advertida de sus faltas antes del cese.
En circunstancias excepcionales, es posible que un empleado no sea puntual. Pero si esto se repite en el tiempo y acaba pasando a ser rutina, se podría pensar que la empresa podría tomar medidas, ‘castigando’ al trabajador, por ejemplo, mediante un descuento del salario, una sanción o incluso el despido. Sin embargo, esta decisión, que establece que no es motivo suficiente, amenaza con sentar jurisprudencia en futuros casos.
“Ocho faltas muy graves”
El caso lo personifica una empleada de la Clínica Oftalmológica Bascarán, en Oviedo, y que contabilizó en el registro de entradas y salidas que llegó tarde…¡176 veces en seis meses! Si se hace la cuenta, grosso modo, arroja una media de casi una impuntualidad por día.
Además, la clínica explicó que “esta conducta es constitutiva de ocho faltas muy graves”, según recoge el Convenio Colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios, por lo que el despido, disciplinario y sin necesidad de más motivación, estaba más que justificado. O, al menos, eso creía.
“Teniendo en cuenta que el circuito de atención del paciente empieza por la revisión optométrica, estos retrasos habituales provocan demoras injustificables que suponen una falta de respeto hacia el paciente y su tiempo y se traducen en una mala imagen de la clínica”, argumentó la empresa en su carta de despido.
De despido motivado…a improcedente
“No resulta creíble que, con un reducido número de trabajadores, durante casi dos años la empresa no se hubiese apercibido de que la demandante (y solamente ella) estaba llegando tarde todos los días”, recoge la sentencia del TSJ, que esgrime como motivo diferencial que se considere un despido improcedente al hecho de que se le comunicó a la trabajadora advertencia previa o amonestación alguna antes de prescindir de sus servicios.
“Es claro que la empresa conocía sobradamente a qué horas entraba y salía”, continúa justificando el TSJ, en alusión a que la clínica remitió a la empleada el propio horario. Por lo tanto, considera que sus repetidas impuntualidades fue algo “tácitamente consentido” o que no se consideraba “relevante a efectos disciplinarios”. Por lo tanto, concluye que la reacción en forma de despido de la empresa tiene “falta de proporcionalidad”.
Readmisión o indemnización
Readmitirla en las mismas condiciones previas al despido o abonar una indemnización de 24.987 euros. Esas eran las opciones a las que abocó la sentencia a la empresa, que también aludió falta de compañerismo, de buen trato con el cliente o el incumplimiento de los protocolos clínicos establecidos.
Sin embargo, el TSJ no los consideró suficiente. Pero recalcó que la sentencia “no quiere decir que la actora tenga derecho a llegar tarde todos los días, aunque sea por escasos minutos”. Si no que debe tener una “adecuada respuesta”, racional y proporcionada por parte de la empresa, avisándole verbalmente “sancionándola por una falta leve o grave”. Y si, después de ello, se reitera en su conducta, “podría efectivamente imputarse una infracción muy grave ya por la acumulación de retrasos injustificados” que convertiría el despido en procedente.
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