El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una empleada del hogar, estableciendo que la obligatoriedad del registro horario no se extiende a estas trabajadoras. Es decir, que sus empleadores no están obligados a contar con un registro horario, incluso si desarrollan su trabajo a tiempo completo, como ocurría en este caso.
Tal como se expone en la sentencia 2389/2024, que puede consultarse aquí, la empleada en cuestión pernoctaba en el domicilio de lunes a jueves, cuando trabajaba, pero alega que no recibía ninguna retribución por esta pernocta. Asimismo, alegaba que en ningún momento se le remuneraron las horas que dedicaba a hacer la comida. Por ello, en 2020, cuando finalizó la relación laboral sin acuerdo, la trabajadora interpuso una demanda, para reclamar todas estas horas de pernocta y empleadas en las comidas.
No obstante, el Juzgado de lo Social número 10 de Valencia desestimó su demanda, declarando que “no se evidencia que se adeuden a la demandante horas de presencia ya que no se pueden considerar como tales las horas de pernocta, siendo el alojamiento una prestación en especie”, según el artículo 8.2 del Real Decreto 1620/2011, “sin que conste que la demandante estuviera obligada a permanecer en el hogar familiar una vez cumplida la jornada de trabajo”.
Asimismo, añadieron que no se pueden considerar como horas de trabajo efectivo “las que empleaba la demandante en sus comidas, aunque realizase las mismas en el hogar familiar, habida cuenta que además se le facilitaban dichas comidas por la demandada, en concepto de retribución en especie”, en base al artículo 9.4 y 8.2 del citado decreto, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
La obligación del registro horario no se extiende a las empleadas del hogar
La empleada del hogar también defendía, en referencia al Real Decreto 1620/2011 que solo afecta a este colectivo, que “si respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial no son de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, sí que existe dicha obligación de registro de jornada en el caso de trabajadores a jornada completa”.
Según su postura, ya que no había contado con un registro horario, alegaba que se había producido una infracción del artículo 9.3 bis del Real Decreto 1620/2011, donde solo se establece que no es obligatorio en el caso de trabajar a tiempo parcial. No obstante, el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana no comparte esta interpretación, estableciendo que “la relación laboral de servicio del hogar familiar es una relación laboral de carácter especial que se rige por las normas del Real Decreto 1620/2011”. Y, al respecto, explican que “si en dicha norma se excluye la obligación del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial, sería absurdo considerar que en cambio es aplicable la obligación de registro de jornada en los contratos a tiempo completo”.
En el mismo sentido defienden que se manifiesta la guía publicada por el Ministerio de Trabajo sobre la aplicación de la normativa de registro de jornada, en la que se indica que “el registro horario se aplicará a la totalidad de los trabajadores, con algunas peculiaridades o excepciones, como “las relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso””.
Por ello, el TSJ de la Comunidad Valenciana considera que “al no existir la obligación de registrar la jornada laboral de los empleados al servicio del hogar familiar no cabe deducir del incumplimiento de dicha obligación la realización de las horas extraordinarias reclamadas por la demandante, por lo que no se aprecia las infracciones jurídicas denunciadas”.
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