Una reciente sentencia del Tribunal Supremo podría permitir a más trabajadores reclamar un ascenso si vienen desempeñando las funciones de una categoría superior para las que están contratados. Lo que ha hecho el Alto Tribunal es interpretar el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge los lapsos de tiempo que permiten a un trabajador reclamar un ascenso de categoría.
En concreto, este artículo establece que “en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente”.
Es decir, un trabajador que lleve realizando funciones de una categoría superior para las que le tienen contratado, durante más de seis meses durante un año (más de la mitad de la actividad realizada durante un año) u ocho meses durante dos años (más de un tercio de la actividad realizada en dos años), tiene derecho a reclamar un ascenso. Ahora, lo que ha establecido el Tribunal Supremo es que este lapso de tiempo se debe interpretar, atendiendo a sí supera esta proporcionalidad y no a los meses exactos en sí mismos.
Cómo se debe contabilizar los períodos trabajados
La sentencia 190/2024 de 29 de enero de 2024, publicada por ‘diario la ley’ y explicada por ‘Noticias Jurídicas’, resuelve el caso de un trabajador que trabajaba para una empresa desde el 1 de diciembre de 2010 con la categoría profesional de oficial 1ª A. Sin embargo, durante 145 días en 2018 y 171 en 2019, había desempeñado funciones de mando de brigada, por los que en la nómina se le aplicó un plus variable.
No conforme, en agosto de 2019, el trabajador reclamó para que se le reconociera la categoría de oficial 1º mando de brigada, superior a la suya, y todos los pluses que dicha categoría lleva aparejados. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias le negó este ascenso, ya que tuvieron en cuenta las funciones predominantes desempeñadas en cada mes y no atendieron al número concreto de días que, en un margen de un año, ha trabajado como mando de brigada. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó parcialmente el recurso del trabajador, declarando el derecho a consolidar la categoría de oficial primera mando de brigada.
Por ello, lo que debía resolver el Tribunal Supremo no era si el demandante estaba o no atendiendo funciones de superior categoría, sino si procede el reconocimiento por haberlas realizado durante el tiempo que marca el citado artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo a los espacios atemporales.
En este sentido, el Alto Tribunal, en referencia al artículo 39 del ET, recoge que “aunque el legislador ha introducido términos temporales genéricos -meses y años-, es lo cierto que esas referencias hay que interpretarlas en el contexto en el que se están aplicando ya que, si lo que se trata es de que el ascenso lo sea por haber estado trabajando en una actividad correspondiente a un grupo superior, habrá que atender a la actividad efectiva desplegada, dejando al margen lapsos de tiempo en los que no se está trabajando y que interferirían indebidamente para el fin que persigue el legislador a la hora de marcar las reglas para poder ascender por haber estado atendido una actividad superior”.
Al respecto, continúa explicando que aunque el legislador exige “que la función superior se haya desempeñado durante más de seis meses en un año (lo que equivale a más de la mitad de la actividad atendida en ese año) o más de ocho meses en dos años (lo que equivalente a más de un tercio de la desempeñada en eso dos años)”, lo que en realidad pretende con estos términos es “dar una fórmula general que permita atender los variados y diferentes tiempos de actividad laboral que pueden darse en las relaciones laborales y permitir que ninguna de ellas se vea privada de acceder a la situación de ascenso o promoción que establece”.
Por ello, a la hora de saber si el trabajador ha superado los límites expuestos en el Estatuto de los Trabajadores, el Supremo establece que primero hay que determinar las fechas a considerar como periodo anual de referencia. Después, hay que conocer los días de trabajo efectivo en ese lapso temporal, ya que dentro de esos días es cuando se pueden desempeñar esas superiores funciones. Y, por último, hay que sumar los días concretos en los que se han realizado funciones de categoría superior y ver si estos superan los meses que señala el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso concreto, al sumar todos los días concretos, sí que se superaban dichos límites, por lo que el Tribunal Supremo considera que sí se debe producir el ascenso, desestimando el recurso de casación interpuesto por la empresa y dándole la razón al trabajador.
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