
El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de descansos mínimos, en sus artículos 34 y 37, que se deben de garantizar y cumplir en todos los casos. Los convenios colectivos podrían mejorarlos pero, en ningún caso, empeorarlos o prohibirlos. Es por ello que ninguna empresa o empleador puede impedir a sus trabajadores cogerlos o sancionarlos por ello. De hacerlo, y no respetar estos descansos, la Inspección de Trabajo podría multarles con una sanción de hasta 7.500 euros.
¿De qué descansos se trata? En el mencionado estatuto se recoge que las personas que trabajen más de 6 horas en el día, tendrán derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Este, en el caso de los menores de 8 años, se ampliaría hasta los 30 minutos cuando la jornada supere las 4 horas y media.
Además de este, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar, como mínimo, 12 horas. Y, por último, los trabajadores deben contar con un descanso semanal garantizado de un día y medio ininterrumpido a la semana, so bien se puede acumular en periodos de 14 días. Y, en el caso de los menores, se ampliaría hasta 2 días.
Multa de hasta 7.500 euros por incumplir o negar los descansos
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede consultarse en este Boletín oficial del Estado (BOE), estable como infracción grave en su artículo 7.5 “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Sería el caso de los descansos semanales que, como se ha adelantado, vienen recogidos en los artículos 34 y 37 del estatuto. Estas infracciones, en caso de que sean constatadas por la Inspección de Trabajo, suponen una multa de entre 751 y 7.500 euros, en función de la gravedad de los hechos, tal y como se recoge en el artículo 40 de la misma LISOS.
En concreto, la sanción será de entre 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. A la hora de establecer el grado de gravedad, se tendrán en cuenta diferentes aspectos como la intencionalidad, el número de trabajadores afectados o el perjuicio causado, según se explica también en el artículo 39 de la normativa.
Con la reducción de jornada las sanciones subirán
Con la entrada en vigor de la reducción de jornada, tal y como figura en el texto firmado por los sindicatos y de momento aprobado en primera vuelta en el Consejo de Ministros, se van a endurecer las sanciones por los incumplimientos en materia de tiempo de trabajo, donde entran los descansos.
Con esta subida, si ahora en el grado máximo las sanciones pueden alcanzar los 7.500 euros, con las nuevas cuantías se podrá llegar hasta los 10.000 euros. Por gravedad, las multas pasarán a estar entre los 1.000 y 2.000 euros en su grado mínimo; entre los 2.001 y 5.000 euros en su grado medio; y entre los 5.001 y 10.000 euros en su grado máximo.

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