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La empresa tiene que pagar el sueldo completo y no puede obligar a recuperar las horas si manda al trabajador a casa antes por falta de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a cobrar sin compensar ese tiempo cuando la falta de actividad es responsabilidad de la empresa.

Una trabajadora recogiendo sus cosas
Una trabajadora recogiendo sus cosas |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cuando una empresa decide enviar a un trabajador a casa antes de finalizar su jornada por falta de trabajo, no puede obligarle a recuperar esas horas en otro momento. Así lo establece la normativa laboral, que protege al empleado en este tipo de situaciones.

En concreto, el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores recoge que, si el empleado no puede prestar servicios por causas imputables a la empresa, mantiene su derecho a cobrar el salario sin tener que compensar ese tiempo más adelante. Es decir, la falta de actividad no puede perjudicar al trabajador.

Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores | BOE
Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores | BOE 

Este criterio se aplica en situaciones como la ausencia de tareas, fallos técnicos, problemas organizativos o cualquier otra circunstancia interna que impida desarrollar la jornada con normalidad. En todos estos casos, la responsabilidad recae en la empresa.

No pueden exigir recuperar esas horas

Desde el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) advierten de que esta práctica es más habitual de lo que parece y recuerdan que exigir la recuperación de esas horas vulnera los derechos laborales del trabajador.

El principio que rige estos casos es el conocido como “riesgo empresarial”, por el que la empresa debe asumir las consecuencias de su propia organización o falta de actividad, sin trasladar ese impacto al empleado. Por tanto, no puede generar una “deuda de horas” por haber enviado al trabajador a casa antes de tiempo.

En esta línea, desde USO insisten en que aceptar marcharse antes no implica renunciar a derechos ni aceptar compensaciones posteriores. El trabajador sigue teniendo derecho a percibir su salario íntegro, como si hubiera prestado servicios con normalidad.

Solo en situaciones en las que sea el propio trabajador quien solicite reducir su jornada por motivos personales podría plantearse una recuperación de horas o ajuste, pero nunca cuando la decisión parte de la empresa.

La legislación laboral es clara, si la empresa no puede garantizar trabajo durante toda la jornada, deberá pagar igualmente el salario completo y no podrá exigir que ese tiempo se recupere en otro momento.