El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo el despido disciplinario de una camarera a la que despidieron durante su baja laboral por diabetes, ya que consumió alcohol y azúcar en un restaurante. La empresa defendió que se trataba de una actividad incompatible con su recuperación, pero la justicia ha determinado que el motivo real no fue el quebrantamiento de la buena fe contractual, sino el coste económico de la baja prolongada, tras haberse acreditado que intentaron rescindir el contrato previamente por dicha razón.
La camarera llevaba trabajando para la cervecería desde marzo de 2022. En octubre de ese año, inició una incapacidad temporal por diabetes y, en enero de 2023, la previsión de su recuperación cambió a un plazo largo (78 días). Al día siguiente de conocerse esta extensión, el responsable de la empresa se puso en contacto con la trabajadora por WhatsApp para proponerle rescindir el contrato, argumentando que una baja tan larga le suponía a la empresa “unos 700 euros al mes de gastos fijos”.
Unas semanas después, en febrero, la empresa la despidió por motivos disciplinarios, alegando que la habían visto en un restaurante cenando y bebiendo “tinto de verano” y que el consumo de azúcar y alcohol era incompatible con su diabetes, lo que suponía una simulación de enfermedad, una prolongación injustificada de la baja y una transgresión de la buena fe contractual.
El despido llega a los tribunales
El Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia estimó parcialmente la demanda de la trabajadora, declarando el despido como improcedente pero no nulo. En consecuencia, condenó a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 1.335,18 euros.
Tanto la empresa como la trabajadora recurrieron esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, para conseguir la procedencia y la nulidad respectivamente.
El TSJ de Murcia declara el despido nulo
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en primer lugar, eliminó de la sentencia inicial el “hecho probado sexto”, el cual mencionaba que la trabajadora había estado en otra fiesta en enero bebiendo cerveza y cubatas. El tribunal razonó que estos hechos no constaban en la carta de despido, y admitirlos en el juicio generaba indefensión para la trabajadora al alterar los términos del debate legal.
Centrándonos en el despido, Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación prohíbe explícitamente la discriminación por “enfermedad o condición de salud”. Partiendo de esta premisa, el TSJ concluyó que los hechos imputados en la carta de despido (beber tinto de verano) fueron solo una excusa. Los indicios demostraban que la verdadera razón para extinguir el contrato fue el estado de salud de la trabajadora y el coste económico que su larga baja generaba a la empresa, tal como se evidenció en el mensaje de texto enviado por el jefe ofreciendo rescindir el contrato.
Por ello, el TSJ de Murcia estimó el recurso de la trabajadora y declaró el despido nulo, por vulnerar los derechos fundamentales a la igualdad e integridad física y moral (artículos 14 y 15 de la Constitución Española). En consecuencia, condenó a la empresa a readmitirla de forma inmediata, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 24.000 euros en concepto de daños morales.
Esta sentencia no era firme y contra la misma se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

