
Cuando se sufre un despido, se puede tener derecho a cobrar la indemnización por despido, que se calcula principalmente en base a dos parámetros: la antigüedad del trabajador y el tipo de despido. Así pues, no en todos los casos se cobra la misma cuantía, por lo que pueden existir dudas sobre cómo realizar los cálculos. Por ello, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuenta con una calculadora que te dice al momento cuánto tiene que pagarte tu empresa o empleador en caso de que te despidan.
Antes de explicar cómo funciona, cabe señalar en qué casos se tiene derecho a indemnización y cuál es la fórmula que se aplica en cada caso, según lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Aquí se recopila por tipos de despidos:
- Despidos objetivos o colectivos: indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario.
- Fin del contrato temporal: indemnización de 12 días de salario por año trabajado, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
- Despido voluntario por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o incumplimiento grave del empresario: indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses.
- Despido improcedente: indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, pasa a ser de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Conociendo ya las indemnizaciones que regula la normativa española, se puede pasar a explicar cómo funciona la calculadora del CGPJ, que es muy fácil de usar.
Cómo funciona la calculadora de indemnizaciones del CGPJ
Como explica el Consejo General del Poder Judicial, esta calculadora se trata de una herramienta informática que facilita el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, “proporcionando seguridad jurídica”. Para utilizarla, solo hay que introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización y el salario, especificando también si el sueldo que se recibe es diario, mensual o anual.
A tener en cuenta es que el salario se debe introducir en euros brutos (no netos), que se puede consultar en cualquier nómina, y si percibe de forma mensual (en la mayoría de casos), prorratear las pagas extras (es decir, si se reciben las pagas extraordinarias aparte, recibiendo el sueldo en 14 pagas, habría que incluirlas como si se recibiera el sueldo en 12 pagas, prorrateadas).
Al introducir estos datos, aparece inmediatamente en pantalla la indemnización por despido que nos correspondería en cada caso, según el motivo por el que se haya producido la finalización del contrato. El resultado, aunque no es vinculante, se calcula atendiendo a estos factores y a la “calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta”.
En la imagen siguiente, se puede consultar un ejemplo de un trabajador que lleva prestando sus servicios en la misma empresa desde el 1 de enero 2020, cobrando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 1.323 euros brutos mensuales en 12 pagas, de modo mensual, y que fue despedido el 1 de marzo de 2024, para ver cómo aparecen los resultados en la calculadora del CGPJ, a la que se puede acceder desde este enlace.

“Los autónomos deberían contar con un subsidio para mayores de 52 años y con menos burocracia"
Otras noticias interesantes
Lo más leído
- Un empleado de Renault es despedido por “hacer vida normal” estando de baja: es improcedente y podrían indemnizarle con 61.632 euros
- Este es el impuesto que se tiene que pagar en la Comunidad de Madrid para recibir una herencia
- Multas de hasta 3.000 euros por tener gallinas en casa para el autoconsumo de huevos sin hacer este trámite
- La Generación Z hace ‘ghosting’ a sus jefes y un 87% no se presenta a su trabajo el primer día
- Llevan cuatro años observando el teletrabajo y lo tienen claro: "Trabajar desde casa nos hace mucho más felices"
- El precio de la luz se desploma este miércoles con la nueva tarifa: Las horas prohibitivas para encender los electrodomésticos
Últimas noticias
- Cambio de hora en España: qué pasa si me pilla trabajando
- Un pescador es rescatado tras 95 días perdido en el mar: sobrevivió comiendo cucarachas, peces y sangre de tortuga
- Un funcionario de la Seguridad Social avisa a los que pidan la jubilación anticipada: “no pierdas dinero”
- Un empleado es despedido por hacer de DJ estando de baja y lo declaran nulo: tienen que pagarle 30.000 euros de indemnización
- La Seguridad Social avisa del SMS que están recibiendo los que tienen una baja médica por incapacidad temporal