La Ley de Familias, aprobada esta semana en segunda vuelta, ha supuesto una importante mejora en los derechos de los trabajadores. Lo más destacado en materia laboral ha sido la creación de tres nuevos permisos laborales, pero la normativa abriría la puerta a solicitar hasta 12 años de teletrabajo en caso de ser padre o madre.
Todo viene de la modificación que haría esta nueva normativa en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, guía fundamental en derecho laboral, añadiendo en su apartado 8 lo siguiente, tal como se puede leer textualmente en el anteproyecto de la Ley de Familias, publicado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.
Como se menciona en este punto, los trabajadores que sean padres de hijos de hasta 12 años podrían solicitar la adaptación de la duración y distribución de su jornada, incluyendo “la prestación de su trabajo a distancia”, esto es, el teletrabajo. Una medida, como el resto de la normativa, para que los empleados con menores a su cargo vean efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar.
Cómo se concede este permiso de teletrabajo y quiénes podrían pedirlo
Sobre la concesión de este posible “permiso de teletrabajo”, hay que señalar que no se limita al momento de nacimiento. Es decir, los padres con hijos menores de 12 años, podrían pedirlo en cualquier momento y no solo al nacer el progenitor. una vez que se apruebe la ley. Por ejemplo, podrían pedirlo unos padres con un hijo o hija de 6 años y disfrutar de esta adaptación de jornada durante los próximos 6 años.
El anteproyecto también explica que podrán solicitar esta adaptación los trabajadores con “necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición”, por lo que no se limita exclusivamente a los padres.
Los trabajadores que quisieran ejercer este nuevo derecho, tendrían que solicitarlo a sus empresas. Estas, entonces, abrirán un proceso de negociación que se deberá de desarrollar “con la máxima celeridad”. Como medida de protección, tendrán un periodo máximo de 15 días para presentar la resolución, “presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”.
De hecho, una vez finalizado el proceso de negociación, la empresa tiene que comunicar por escrito si acepta o no la petición. En caso de que fuera denegada, tendrá que plantear “una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio”. No obstante, en estos dos casos, la empresa tendría que justificar su decisión mediante razones objetivas, no podría ofrecer una alternativa o denegarla sin más.
Qué pasaría una vez finalizada la adaptación de la jornada
En último lugar, el anteproyecto establece que el trabajador al que se le ha concedido la adaptación de jornada, sea con teletrabajo u otro modelo, tendrá derecho a volver a la situación anterior una vez finalice el periodo acordado o “cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud”. En el resto de casos, tendría que producirse “un cambio de circunstancias que así lo justifique” y la empresa solo podrá negar el regreso cuando existan razones objetivas.
La Ley de Familias fue aprobada, en segunda vuelta, en el Consejo de Ministros celebrado el 28 de marzo. No obstante, se encuentra todavía en fase parlamentaria, solicitándose su tramitación en el Congreso de los Diputados por la vía urgente.
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