Hace casi un año que entró en vigor el permiso parental de 8 semanas. Sin embargo, los trabajadores siguen sin poder disfrutarlo de la forma que prometió el Gobierno. Primero, porque todavía no es retribuido y, segundo, porque siguen existiendo dudas sobre las distintas formas en las que se puede solicitar, al carecer de desarrollo reglamentario.
El ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, aseguró la semana pasada que su retribución se va a producir esta misma legislatura: “Si dependiese de mi voluntad, habría sucedido ya, pero confío en que suceda dentro de plazo y de manera inminente”, respondía en el Senado ante una pregunta de EH-Bildu.
Sobre el plazo al que se refiere el ministro, cabe recordar que la retribución del permiso parental es uno de los puntos recogidos en la Directiva europea de 2019 que ratificó España, motivo por el que el Gobierno tiene la obligación de trasponerla. En concreto, en el artículo 20.2 de la misma se expone que se deben retribuir las semanas del permiso parental y que esta remuneración deberá estar lista “a más tardar” el 2 de agosto de 2024.
Así pues, esta sería la fecha límite con la que contaría el Gobierno para poder retribuir este permiso. De lo contrario, según fuentes gubernamentales consultadas por ‘El Español’, el Ejecutivo podría recibir una “importante” sanción de la Comisión Europea. Sobre el retraso en la retribución de este permiso, el mismo medio apunta a “cierta resistencia” del ala socialista, si bien desde Sumar estarían presionando para revertir la situación.
Cómo se podría aprobar la retribución del permiso parental
Una de las fórmulas que se han barajado para aprobar la retribución del permiso parental de 8 semanas, que será parcial (solo se abonarán cuatro), es a través de la Ley de Familias. El proyecto de ley, que fue aprobado en Consejo de Ministros, no hace mención a este asunto, pero sí que podría aprobarse como una enmienda a esta norma en su tramitación en el Congreso de los Diputados.
La segunda forma de aprobarlo sería como Real Decreto, vía Consejo de Ministros, dependiendo todo de cómo se desarrolle la tramitación parlamentaria de la citada Ley de Familias. Se espera que, celebradas ya las Elecciones Europeas, esto se conozca pronto.
No obstante, también hay que señalar que, recientemente, el Gobierno mejoró el permiso de lactancia, permitiendo que ahora todos los trabajadores puedan acumularlo por jornadas completas (antes, solo se permitía si así lo ponía en el convenio colectivo). Esto es importante porque, según fuentes de ‘El País’, gracias a esta mejora, el Ejecutivo podría decir que ha cumplido con la Directiva europea utilizando la llamada “cláusula paralela”, que “permite acumular y contar todos los permisos ya vigentes en esta materia a efectos de cumplimiento”.
En este sentido, desde el Gobierno podrían asegurar que el permiso de lactancia, aprobado en el ordenamiento español, cuenta para cumplir con la norma europea. De ser así, podrían no tener que cumplir con la fecha límite del 2 de agosto, si bien PSOE y Sumar, en su acuerdo de gobierno, pactaron retribuir el permiso parental antes de agosto. Si esta mejora del permiso de lactancia cuenta o no para cumplir con la directiva comunitaria, tendrá que decidirlo la Comisión Europa que, según el citado medio, ya habría sido informada de ello por el Ministerio de Trabajo.
Varios abogados y especialistas del ámbito jurídico, consultados por ‘El País’, defienden que de ser aceptado, podría traer nuevos problemas para el disfrute de este permiso. Y es que las empresas podrían argumentar que las semanas del permiso de lactancia “consumen” parte del permiso paternal. Pero esta no sería la única laguna que seguirán teniendo los trabajadores a la hora de disfrutar del permiso parental.
Lagunas del permiso parental de 8 semanas
El permiso parental de 8 semanas viene recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. En este, se establece que “las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años”.
Sobre su disfrute, el estatuto continúa explicando que el permiso “tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas” que “podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente”. Sin embargo, este desarrollo reglamentario no se ha producido, por lo que los trabajadores siguen sin saber cómo pueden disfrutarlo a tiempo parcial. Una de las dudas, al respecto, es saber si puede cogerse o no por días sueltos.
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