El Real Decreto del 6 de septiembre supone una mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las empleadas del hogar. Una norma que acaba con una discriminación histórica para estas trabajadoras. Tras años de lucha, a partir del 1 de octubre podrán cotizar por fin para la protección por desempleo: tendrán derecho a paro.
Sus empleadores, además, tendrán que contribuir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que cubrirá a la trabajadora doméstica en caso de que estos se declaren insolventes y no puedan hacer frente a su indemnización. En este sentido, la extinción de la relación laboral entre empleador y empleada del hogar es uno de los puntos con mayores novedades.
Comenzando por el despido, las personas que tengan contratada a una empleada doméstica no podrán prescindir de sus servicios sin justificar las causas que han motivado la extinción del contrato de trabajo. Hasta ahora, podían acogerse al llamado “desistimiento”: valía con avisar a la empleada de que se ponía fin a la relación laboral con 20 días de antelación (si llevaba más de un año contratada) o 7 días (si llevaba un año o menos). Eso ha cambiado.
Fin del despido por desistimiento
Antes de la reforma, los empleadores podían despedir a las empleadas del hogar sin tener que indicar ningún motivo. Podían despedirlas siempre que quisieran y cumplieran el preaviso mínimo anteriormente citado. Con la nueva ley, el despido tendrá que estar justificado por causas objetivas: exactamente las mismas que se recogen en el ordenamiento general, que son las que se aplican para el despido disciplinario y el despido objetivo.
Así lo explica el abogado laboralista Daniel Navarro Lozano, en una entrevista para ‘Noticiastrabajo’, para el que el despido por desistimiento era “un despido anómalo en nuestro ordenamiento”. Y explicaba por qué: “Nuestro ordenamiento laboral establece que la extinción del trabajo debe tener un motivo justificado, es decir, es causal, sin una causa que justifique el despido no puede producirse”.
Entre las causas objetivas que justificarían el despido de la empleada del hogar, se encuentran las siguientes:
- Disminución de los ingresos en la unidad familiar.
- Incremento de los gastos del núcleo familiar por circunstancia sobrevenida. Puede ser la pérdida de empleo o la declaración de incapacidad del empleador.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar. Puede ser la concesión de tales tareas por una entidad pública.
- Cuando el comportamiento de la trabajadora genere razonablemente una pérdida de confianza.
Baja de las empleadas del hogar
Explicados los cambios en el despido de las empleadas del hogar, la siguiente cuestión sería saber quién tiene que encargarse de tramitar la baja de la empleada del hogar. La normativa ha eliminado la posibilidad de que las trabajadoras contratadas por menos de 60 horas al mes puedan darse de altas ellas mismas.
La tramitación de altas y bajas en la Seguridad Social ahora corre a cuenta exclusivamente del empleador. Debe ser así incluso si la empleada doméstica trabaja para varias casas: todos sus empleadores deberán tramitar su alta, sin importar el número horas por las que esté contratada. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
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