Cuando finaliza una relación laboral, se tiene derecho a cobrar el finiquito. Este derecho se aplica exactamente igual a las empleadas del hogar: si se acaba su contrato, o se prescinde de sus servicios, estas deben de cobrarlo. Es así independientemente de los motivos que hayan causado el fin de la relación de trabajo, sin importar que haya sido despedida o haya abandonado el trabajo por voluntad propia.
Es un matiz importante, pues es frecuente confundir el finiquito con la indemnización por despido. Este último solo se cobra si se ha prescindido del contrato antes del periodo establecido, donde sí se tienen en cuenta las causas o la antigüedad del trabajador, entre otros conceptos. En cambio, todas las trabajadoras domésticas tienen derecho a finiquito, sin importar las razones o cuanto tiempo hayan estado contratadas en una empresa o casa.
¿Qué contiene el finiquito? Todas las cantidades pendientes que todavía no han sido abonadas por la empresa al trabajador. En este caso, se compondría de todos los derechos económicos generados que el empleador aún no ha pagado a la empleada. A continuación se desgranan todos ellos, para que cualquier empleada del hogar pueda calcular cuánto debe de cobrar. Al respecto, conviene señalar que lo normal es ingresarlo junto a un documento de saldo, donde se detallan cada una de las cantidades abonadas.
Finiquito de las empleadas del hogar
El finiquito de las empleadas del hogar es similar al del resto de trabajadores. Para calcular su cuantía, se tiene en cuenta lo siguiente:
- Vacaciones no disfrutadas: por año trabajado, corresponden 30 días naturales. El empleador tendría que abonar a la empleada todos los días generados y que no se hayan disfrutado.
- Parte proporcional de las pagas extras: si no se reciben las pagas extras prorrateadas, aunque es la opción más común en las trabajadoras domésticas, se les tendría que pagar la parte correspondiente.
- Días trabajados: puede ingresarse aparte, pero lo más frecuente es que se incluya en el finiquito. Consiste en abonar los días trabajados durante el mes que finaliza la relación laboral.
Desde el punto de vista del empleador, es posible que este no haya cumplido con un preaviso mínimo para informar del despido. De ser así, es posible que tenga que compensarlo en forma de indemnización. Asimismo, si es la empleada la que decide voluntariamente dejar el trabajo, esta tiene que avisar de su decisión también con tiempo. Aunque no hay un mínimo establecido, lo normal es hacerlo con 15 días de antelación. Para agilizar este trámite, el Gobierno dispone de un modelo de finiquito para las empleadas del hogar, que deberían firmar ambas partes.
¿Qué hacer si el empleador no paga el finiquito?
Los empleadores tienen que pagar el finiquito el último día de trabajo, es decir, cuando se extingue el contrato. Pero, ¿qué pasa si no lo hacen? Antes de recurrir a la vía judicial, se debe intentar llegar a un acuerdo. Si no da sus frutos, las trabajadoras domésticas tendrían un año para reclamarlo, presentando una papeleta de conciliación. En caso de que tampoco diera resultado, quedaría imponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
En relación con la extinción laboral, conviene hacer un apunte importante. Con la nueva ley de las empleadas del hogar, las situaciones de alta y baja en la Seguridad Social corren a cuenta de los empleadores. Se ha eliminado la posibilidad de que las trabajadoras puedan hacerlo por sí mismas si trabajaban menos de 60 horas mensuales. Por ello, si finaliza la relacion laboral, tendrá que ser el empleador quien dé de baja a la empleada.
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