El Supremo iguala a los interinos de larga duración con los funcionarios para el reconocimiento de grado

El Tribunal Supremo equipara a los interinos de larga duración con los funcionarios para el reconocimiento de grado en la carrera profesional.

Sede del Tribunal Supremo
El Supremo equipara a los interinos con los funcionarios para el reconomiento de grado Europa Press
Esperanza Murcia

Los interinos de larga duración están actualmente pendientes de ver si la justicia avala su conversión en indefinidos. El último fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) apunta a que sí, como sanción y medida preventiva a los abusos de la contratación temporal, aunque solo se trata de unas orientaciones a los tribunales españoles y son estos los que tienen que decidir. Además, todavía no se ha conocido la resolución de Europa a la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo, que podrá ser determinante.

Pero, al margen de esta situación, el Supremo sí que se ha manifestado sobre otro aspecto que afecta a estos interinos, y es sobre si se les pueda equiparar con los funcionarios para el reconocimiento del grado personal, con base en el artículo 70.2 del Reglamento General de Promoción Profesional. Para el Alto Tribunal, tal como han expuesto en la sentencia 3554/2024, sí tienen derecho a esta equiparación, siempre que exista una abuso de la contratación temporal. 

Para esta concesión, se toma como precedente la sentencia 293/2019, que declaró que la carrera profesional está incluida en el concepto “condiciones de trabajo” de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, “y se discrimina a los funcionarios interinos si se condiciona tal derecho a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, condicionante que no constituye una causa objetiva que justifique la diferencia de trato”. 

Igualdad en el reconocimiento de grado según el Acuerdo Marco

El Tribunal Supremo recuerda en esta sentencia que la cláusula cuarta del Acuerdo Marco recoge la exigencia de igualdad de trato en cuanto a las condiciones de trabajo. Por ello, entiende que los interinos de larga duración deben equipararse con los funcionarios de carrera en el reconocimiento de grado, ya que lo contrario resulta discriminatorio al entender la carrera profesional como parte de las condiciones.

No obstante, añade que para aplicarse esta equiparación “es preciso que se esté ante una interinidad abusiva, de larga duración, no ante llamamientos puntuales, coherentes con el sentido y fin de la figura del funcionario interino” y puntualiza que “sólo de darse esa circunstancia cabe aplicar las consecuencias de dicha cláusula en comparación con los funcionarios de carrera”. 

Así pues, en el caso de un interino de larga duración de la Junta de Andalucía, que es el que se analiza en la citada sentencia 3554/2024, se concede el reconocimiento solicitado de grado personal nivel 25. Y el Alto Tribunal lo hace exponiendo que “al amparo del Acuerdo Marco, y en coherencia con su finalidad, si la relación de empleo temporal es de larga duración, con abuso de la condición de interino, tal funcionario interino tiene derecho al reconocimiento del grado en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera”.

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