El permiso laboral retribuido que puedes pedir sin preaviso y no hay que recuperar las horas o días

Todos los trabajadores pueden pedir este permiso retribuido para el que no hace falta preaviso. Se puede disfrutar por horas o días completos y no hay que recuperarlo.

Trabajadora en la oficina
El permiso retribuido que puedes pedir en cualquier momento: no hay que recuperar los días Envato
Esperanza Murcia

Cualquier persona puede verse en la tesitura de tener que abandonar su puesto de trabajo de inmediato por asuntos personales. Al contrario de lo que se pueda pensar, no tiene por qué generar ningún conflicto en la empresa, porque el Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge un permiso especial para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, que tienen que respetar todos los empleadores.

Este se aplica a todos los empleados asalariados, independientemente de la compañía o sector para el que trabajen, y, debido a su naturaleza, se puede pedir sin preaviso. Así se explica en el artículo 37.9 del ET: “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”. 

Además, como el permiso se solicita por una situación de emergencia que no se podía prever, no hay que entregar ningún justificante o documento similar al momento de pedirlo. Este se puede entregar posteriormente, cuando ya nos incorporemos al trabajo, aunque si la empresa lo acepta se puede justificar verbalmente sin tener que presentar nada.

Retribuido y sin tener que recuperar el tiempo disfrutado

Este permiso laboral se puede disfrutar de dos formas diferentes: por horas sueltas o por días completos, permitiendo la normativa un total de 4 días al año. En ambos casos, es retribuido, por lo que no se pierde nada de salario por haberlo solicitado, se debe cobrar exactamente lo mismo que si se estuviera trabajando. 

Así se expone, también, en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores: “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”. 

Esto es, siempre deberá ser retribuido, pudiendo solo los convenios colectivos o empresas obligar a justificar los días de ausencia posteriormente, como se explicó anteriormente. También importante es que no hay que recuperar los días ni devolver las horas de ausencia, por lo que la compañía no nos puede obligar a compensar el tiempo disfrutado quedándonos más tiempo otros días o trabajando más de lo que nos corresponde habitualmente.

Por último, recordar que se puede pedir para motivos familiares urgentes o inesperados, que no se podían prever, como puede en el caso de que un familiar haya sufrido un accidente de tráfico. O cuando un hijo/a se ha puesto enfermo en el colegio y hay que acudir a recogerlo. Por ello, es diferente al permiso de 5 días por hospitalización, accidente o enfermedad grave de familiares o convivientes que también recoge el Estatuto de los Trabajadores, ya que en estos últimos casos sí se puede conocer con adelanto que se va a necesitar esas horas o días de ausencia.

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