El Gobierno sancionará a los empresarios que discriminen a trabajadores en pluriempleo

El Gobierno calificará de infracción muy grave las acciones y decisiones de los empresarios que supongan discriminación hacia los trabajadores en pluriempleo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo
Las decisiones y acciones discriminatorias hacia trabajadores en pluriempleo serán calificadas de "muy graves" EFE
Esperanza Murcia

El Gobierno de coalición, ya que es un acuerdo entre PSOE y Podemos, quiere reformar en el Congreso de los Diputados la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social para que las acciones discriminatorias hacia trabajadores por estar en pluriempleo sean calificadas de forma “grave”. Por ello, han presentado una enmienda al anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva Europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, que es la normativa que recoge este punto. 

Mediante dicha enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, quieren agregar un apartado nuevo en la citada Ley del Orden Social para que se califiquen de infracciones “muy graves” las decisiones y acciones de las empresas que supongan un trato desfavorable hacia una situación de pluriempleo. 

Además, los empresarios perderían de forma automática y proporcional al número de trabajadores afectados, las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió dicha infracción. También podrían ser excluidos de todos estos beneficios por un periodo desde seis meses a dos años, con efectos desde la fecha de resolución que imponga la sanción.

Modificación de la normativa 

Para recoger este cambio, el Gobierno quiere modificar el apartado 12 del artículo 8 de la Ley del Orden Social, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE) y establece lo siguiente:

“Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.

Lo que haría el Ejecutivo es incluir un apartado 12 bis para que se recoja de manera independiente en la normativa: “si bien viene actualmente regulado en el apartado 12, se considera que por su singularidad respecto a las infracciones de discriminación en la relación laboral “stricto sensu’ (estrictamente), debe recogerse de manera independiente”, justifican desde PSOE y Sumar. Cabe señalar que, en la directiva, también se detallaba que las empresas no podrán obstaculizar el pluriempleo.

El Gobierno también aprovecharía para modificar la redacción de varios artículos para sustituir el conjunto de referencias a posibles motivos de discriminación, como sexo, raza, orientación sexual o religión, por una nueva fórmula más amplia que recogería “cualquiera de las causas prohibidas por la normativa laboral”. 

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