El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido de una empleada de hogar a la que echaron apenas 7 días después de haber iniciado una baja laboral. Para la justicia, la empleadora no presentó ninguna prueba que demostrara que la extinción del contrato respondía a una causa distinta a la incapacidad temporal, lo que lleva a conceder la nulidad.
Como se recoge en la sentencia 7078/2025, dada a conocer por la graduada social Cathaysa Nolasco en su perfil de LinkedIn, la trabajadora de hogar llevaba trabajando para su empleadora desde junio de 2022, con un salario mensual bruto de 1.260 euros. El 31 de julio de 2023, la empleada acudió a su centro de salud porque se sentía mal, regresando a casa e informando de ello por WhatsApp a su empleadora.
Sobre su dolencia, un certificado de salud del 31 de agosto de 2023 acreditó que sufría cervicalgia mecánica cronificada. Por este motivo, inició una incapacidad temporal (baja médica) el 1 de septiembre de 2023, de la que no fue dada de alta hasta el 5 de febrero de 2024. Ese mismo día 1, hubo un intercambio de mensajes por WhatsApp entre ambas partes, donde la empleadora mostró preocupación por la trabajadora y le preguntaba si iba a ir a trabajar.
Fue entonces cuando la empleada de hogar le envió su parte de baja, indicándole que no se encontraba bien de salud y que llegaran a un acuerdo mutuo para la baja laboral porque no podía seguir trabajando ni coger peso. Como respuesta, la empleadora le respondió: “entonces en octubre no estará, pero debe continuar con mi madre dependiente todo el mes y todo lo que conlleva con ella, de lo contrario no podrá hacer su trabajo. Me avisa de no poder efectuarlo”. Finalmente, esta le entregó su carta de despido el 8 de septiembre, apenas una semana después, con efectos desde el día siguiente.
La trabajadora reclama y el Juzgado de lo Social le da la razón
La empleada de hogar, no conforme con el despido, presentó una demanda, estimando a su favor el Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid. Este declaró el despido nulo, condenando a la empleadora a abonarle 3.417,53 en concepto de indemnización por la extinción de contrato (la trabajadora ya había encontrado otro trabajo), 9.576 euros por los salarios de tramitación y otra indemnización de 7.501 euros por daños morales.
La empleadora, disconforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este, alegó que la causa del despido se produjo exclusivamente por causas ajenas a la Incapacidad Temporal de la trabajadora y reclamó que la indemnización de 7.501 euros por daño moral era improcedente y desproporcionada, ya que no se acreditó ni cuantificó dicho daño.
El TSJ de Madrid ratifica la nulidad del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia de instancia y declaró la nulidad del despido. Amparándose en la Ley 15/2022, recordaron que si el despido tiene como móvil la situación de enfermedad del trabajador, será nulo por remisión del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, el tribunal señala que la empleadora no presentó ninguna prueba contradictoria contra los indicios que relacionan la enfermedad con la extinción de la relación laboral, atendiendo a que el despido se produjo tan solo una semana después de la baja médica y que la trabajadora, tras recuperarse, podría seguir ejerciendo su profesión.
Asimismo, rechazó los argumentos de la empleadora para reducir la indemnización, señalando de que el hecho de que se trate de una persona física “no minimiza la afrenta al derecho fundamental ni le proporciona una coartada para justificar, aunque sea en parte, el ilícito causado”. Tampoco eran factores claves para la reducción de la indemnización, la breve antigüedad de la trabajadora (1 año y 3 meses) ni el salario percibido, ya que la indemnización era por daños morales, no por daños materiales.
Así, confirmaron la sentencia de instancia, ratificando la nulidad del despido y condenando a la empleadora al pago de más de 20.000 euros entre la indemnización por la extinción de la relación laboral (ya que no había readmisión porque la trabajadora había encontrado otro trabajo), por los salarios de tramitación y la indemnización por daño moral.

