El derecho a vacaciones está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Ninguna empresa puede negárselas a sus empleados y tienen que disfrutar, como mínimo, de 30 días naturales por año trabajado, independientemente de la jornada laboral (este mínimo se aplica tanto a los trabajadores a tiempo parcial como completo). Lo único, es que los trabajadores deben respetar su única obligación de avisar con antelación.
¿Cuándo puedo pedir vacaciones en mi trabajo? Se deben solicitar con, al menos, dos meses de antelación. Es el límite fijado para que ambas partes puedan planificarse y aquí entra otro factor clave que conviene recordar sobre las fechas elegidas para las vacaciones: no tiene que elegir la empresa 15 días y otros 15 el trabajador, es una creencia falsa. De hecho, no se recoge ni en el estatuto ni en ninguna otra ley.
Para pedir las vacaciones, empresa y empleado deben ponerse de acuerdo. Y, aunque siempre se debe respetar el mínimo de 30 días naturales al año, hay que respetar las condiciones que se recogiesen por contrato o el convenio colectivo. En concreto, los mismos podrían reflejar un preaviso diferente que se tendría que seguir en caso de que se manifestara sobre este aspecto.
También conviene recordar que las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica. Solo podrán ser retribuidas si se produce la finalización del contrato o en caso de despido, donde se incluirán los días no disfrutados en el llamado finiquito. Si no se produce ninguna de estas situaciones, se deberá disfrutar siempre.
¿Qué hacer si la empresa te niega las vacaciones?
A la hora de pedir las vacaciones, no solo hay que saber que se deben de solicitar con al menos dos meses de antelación, sino también que la empresa no tendría por qué aceptar las fechas escogidas. Del mismo modo, tampoco pueden imponer las fechas que sean más convenientes para sus intereses, sino que se deben fijar de mutuo acuerdo. Además, en el caso de que el empleador denegara unos días específicos, los tendría que justificar debidamente, alegando por ejemplo causas organizativas o técnicas.
Por ello, si la empresa denegase las vacaciones, lo más recomendable es llegar a un acuerdo entre ambas partes. Si no se produjera, el siguiente paso sería realizar un acto de conciliación. En caso de que, tras celebrarlo, la empresa se siguiera negando a conceder las vacaciones, se podría presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Se tendría un plazo de 20 días hábiles desde que se solicitaron y, dictada la sentencia del juez, esta ya sería irrevocable.
Teniendo en cuenta este procedimiento, disponer de una solicitud por escrito de las vacaciones puede resultar de gran ayuda, ya que servirían como justificación de que se solicitaron cumpliendo los plazos estimados. Durante este proceso, es importante señalar que, bajo ningún concepto, el trabajador podrá tomarse las vacaciones por su cuenta. Es así porque, aunque tenga derecho, la empresa le podría despedirle por faltas injustificadas a su puesto laboral. Es el principal motivo por el que siempre hay que esperar a la resolución judicial.
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