El debate de las indemnizaciones por despido improcedente, y si procede incrementarlas por la vía judicial, llegará al Tribunal Constitucional. Es lo que pretenden desde CCOO y UGT, quienes han pariticipado en la elaboración de un recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional, junto con la abogada Raquel Miñambres, frente a las resoluciones del Tribunal Supremo que niegan la posibilidad de reconocer una indemnización adicional en los supuestos de despido improcedente.
En el recurso, tal y como han explicado en un comunicado conjunto, han solicitado la nulidad de las sentencias que, en contra del criterio del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, rechazaron fijar una indemnización complementaria por los daños reales sufridos por el trabajador despedido de forma improcedente, “limitando la reparación al sistema tasado del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores”.
Para entender este debate, hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización máxima para el despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Este límite, según el Comité Europeo de Derechos Sociales, impide que, en algunos casos, se repare el daño causado con el despido, lo que supone una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea (que ratificó España).
Es así porque, en este artículo, se establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a recibir “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. En este sentido, el CEDS entiende que los ‘topes’ máximos que establece la normativa española, a la hora de determinar la cuantía de estas indemnizaciones, “no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario”.
En consecuencia, “es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado vinculado a las características específicas del caso, entre otras cosas, porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada”. Por ello, estimaron las demandas de UGT y CCOO, aunque el Tribunal Supremo no compartió esta postura, motivo por el que los sindicados, junto a la citaga abogada, han presentado el recurso de amparo.
Qué defiende el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, ya en varias ocasiones, ha señalado que la indemnización por despido improcedente fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es un sistema de resarcimiento tasado que ofrece seguridad jurídica y uniformidad, rechazando incrementarla por la vía judicial.
En contra de lo que defienden CCOO y UGT, exponen que el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada son normas programáticas que no tienen aplicación directa para desplazar la normativa interna española, fijando que es el legislador nacional (o la negociación colectiva) quien debe definir qué constituye una “indemnización adecuada” y que el sistema español actual ya cumple con estos estándares internacionales.
Asimismo, reiteraron que las decisiones del CEDS no son vinculantes ni directamente aplicables, ya que carecen de eficacia ejecutiva. “La decisión del CEDS, en sí misma y sin la posterior resolución del Comité de Ministros resulta ser jurídicamente, en términos de eficacia vinculante, irrelevante; sin perjuicio de su innegable valor como informe jurídico emanado de un comité de expertos independientes que opera en el seno del procedimiento para la adopción de las resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa”, expusieron en su última sentencia.
El recurso de amparo con lo que pretenden anular las sentencias del Supremo
En el recurso de amparo, CCOO y UGT, junto a la letrada Raquel Miñambres, han expuesto que las resoluciones del Tribunal Supremo vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), al realizar una interpretación arbitraria y restrictiva del ordenamiento jurídico al negar valor jurídico interno al artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada.
En este sentido, denuncian que, en las mismas, “se desconoce el mandato constitucional de interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales ratificados por España (artículos 10.2 y 96 de la CE). Es así, explican, porque el CEDS ha declarado en decisiones de fondo, a raíz de las reclamaciones colectivas de estos sindicatos, que la regulación española del despido improcedente no garantiza una “indemnización adecuada” en los términos exigidos por el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
“El sistema indemnizatorio cerrado y tasado impide valorar los daños reales, patrimoniales y personales, derivados de un despido sin causa, afectando especialmente a colectivos vulnerables, como las personas trabajadoras de mayor edad”, manifiestan, señalando que “la negativa a integrar el artículo 24 de la Carta Social Europea en el enjuiciamiento interno supone apartarse injustificadamente de compromisos internacionales plenamente ratificados por el Reino de España”.
En el recurso, que puede consultarse aquí, sostienen que negar valor jurídico (ni siquiera orientativo) a las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales es irracional y contrario a la doctrina del Tribuna Constitucional, argumentando que aunque el CEDS no sea un tribunal, sus decisiones interpretativas sobre la Carta son la autoridad oficial y deben ser tenidas en cuenta por los jueces nacionales.
Asimismo, señalan que el Supremo sí ha aceptado criterios internacionales “vagos” o decisiones de expertos de la OIT en otros contextos, rechazándolos arbitrariamente en el caso del despido. Por ello, alegan que esa falta de protección efectiva viola también el artículo 6 (proceso equitativo) y el artículo 8 (vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que un despido sin indemnización adecuada afecta gravemente la vida personal y profesional del trabajador.
Po otro lado, alegan una vulneración del principio de igualdad y no discriminación (artículo 14 de la Constitución Española), señalando que el sistema de indemnización tasada actual provoca una discriminación indirecta por razón de edad. Es así porque existe evidencia estadística de que las personas mayores de 55 o 60 años sufren un daño desproporcionado tras un despido (mayor paro, menor retorno al trabajo y pérdida de carrera profesional).
Al aplicar una indemnización tasada, y negar así la posibilidad de evaluar los daños reales (como permite la Carta Social Europea), se impide reparar el perjuicio real que sufren los colectivos vulnerables. Para los sindicaos, este sistema “cerrado” que tendría la normativa española actual perpetúa la desigualdad, mientras que un sistema “abierto” (con indemnización adicional) permitiría corregir estos efectos discriminatorios.
Es más que un debate de cuantías
CCOO y UGT han manifestado que España no solo ratificó la Carta Social Europea Revisada en su conjunto, sino también el Protocolo adicional que establece el sistema de reclamaciones colectivas. Dichos instrumentos fueron aprobados con el aval del Parlamento español y forman parte del ordenamiento interno.
Por ello, señalan que “ni los tribunales de justicia ni el Gobierno pueden apartarse de los compromisos internacionales libremente asumidos por el Reino de España”, reiterando que “el respeto a la legalidad internacional ratificada no es una opción política, sino una exigencia constitucional”. Sobre esto, cabe mencionar que el Ministerio de Trabajo ha expresado en más de una ocasión su compromiso para reformar el despido y dar cumplimiento a la Carta Social Europea, alineados con los sindicatos, aunque no se han fijado un plazo.
En último lugar, han destacado que la protección frente al despido sin causa no es una cuestión meramente económica, sino “una garantía esencial del derecho al trabajo, de la dignidad profesional y de la seguridad jurídica de millones de personas trabajadoras”. Por ello, “confían” en que el Tribunal Constitucional “restablezca los derechos vulnerados y reafirme que España, como Estado social y democrático de Derecho, debe cumplir íntegramente los compromisos internacionales que ha ratificado”.

