Comunicarse con otra empresa, aunque sea de la competencia, por una oferta de trabajo mientras el empleado está de baja laboral por enfermedad no es motivo exclusivo de despido por sí solo. Así lo ha decretado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), anulando la decisión del magistrado previo, que consideró como procedente la rescisión de contrato de un trabajador que mostró su interés por una oferta laboral cuando se encontraba de baja.
El máximo tribunal catalán, contrariamente, interpretó en su sentencia que no se había producido ni actuación ilegal ni transgresión de la buena fe contractual o competencia desleal alguna por parte del empleado, al no existir pruebas de ello mediante la efectiva prestación de servicios para esa empresa. Se trata, pues, de nueva jurisprudencia para futuros casos.
Es decir, no llegó a trabajar para ella, mostrando tan solo su interés en esa idea de mejora profesional, un derecho reconocido en dicha sentencia, a pesar de que ese contrato estuviera incluso suspendido dada esa baja laboral por enfermedad. Asimismo, consideró que se trataba de un despido improcedente, condenando a la empresa en la que trabajaba ese empleado a la readmisión o al abono de una indemnización próxima a los 25.000 euros.
Despedido por ejercer de director comercial para otra empresa durante su baja
Los hechos transcurrieron de la siguiente manera. En abril de 2021 un director de un hotel en la localidad de Sant Cugat del Vallés (Barcelona) se acogió a una baja por enfermedad tras ser diagnosticado de Covid-19 y agorafobia. Ese hotel fue adquirido y absorbido por otra empresa en ese periodo, siendo el trabajador informado “en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social” a favor de la nueva sociedad, además de que todos los correos electrónicos que mandara al antiguo jefe se trasladarían al nuevo.
En septiembre recibe la carta de despido con el motivo expuesto de haber trabajado para su antiguo jefe como director comercial en otra empresa. En otras palabras, la empresa adujo que se había producido competencia desleal y transgresión laboral, evidenciando los correos electrónicos como prueba. El empleado contraatacó solicitando la nulidad del despido.
Aunque el juzgado de lo social número 2 de Terrassa consideró que se había producido “concurrencia de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”, etiquetándolo como despido procedente. El empleado volvió a recurrir ante el TSJC, decretando "la admisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido” y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de alta médica hasta la readmisión o una indemnización cercana a los 25.000 euros.
No se prestó un servicio de trabajo como tal
No se consideró, de esta manera, que existiera conducta irregular del trabajador, ya que el fallo recoge “conversaciones relativas a la posible puesta en marcha de un establecimiento hostelero” que estaba puesto en marcha. Es decir, no era un trabajo como tal ni el empleado “estaba desarrollando una actividad comercial”. Tan solo se buscaban “inversores para que el proyecto saliera adelante”, concluyen.
“No toda actividad realizada en situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido”. Solo aquella que sea “susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de este con la simulación en perjuicio de la empresa”. Su conducta no era competencia desleal ni tampoco incurría en dificultades a su parte médico ni a su curación.
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