Acompañar a un familiar al médico no es absentismo laboral: prohibido que te penalicen

La empresa no puede considerar absentismo laboral acompañar a un familiar al médico y, por tanto, no puede penalizarlo ni tenerlo en cuenta negativamente.

Una mujer acompañando a un familiar en el médico
No es absentismo laboral acompañar a familiares al médico Archivo
Esperanza Murcia

El sindicato Unión Sindical Obrera (USO) ha lanzado un recordatorio sobre un derecho de los trabajadores que, en la práctica, no siempre se interpreta como se debe en las empresas. Se trata del acompañamiento de un familiar al médico, ya sea mayor o menor de edad, que no puede ser considerado como absentismo laboral. Es así, reivindican, independientemente de que no se considere un permiso retribuido.

Lo mismo ocurriría con los permisos retribuidos o con la ausencia por incapacidad temporal, siendo un posicionamiento que compartió la Audiencia Nacional tras la demanda de USO contra Sitel, mediante la que consiguieron la nulidad de las cláusulas de los planes de incentivos que impedían cobrar estos pluses cuando el trabajador había faltado al trabajo a causa de una baja médica o por acompañar a menores o mayores a una cita médica. 

De ese modo, se analizó si, siguiendo la normativa laboral, era posible condicionar el cobro de incentivos al nivel de absentismo del trabajador. En el caso particular de Sitel, explica el sindicato, la empresa imponía como condición para percibirlos que los trabajadores se mantuvieran por debajo de un nivel de absentismo determinado, además de que debían alcanzar los objetivos comerciales fijados.

El problema es que la empresa incluía los periodos de baja laboral y de disfrute de los permisos no retribuidos de acompañamiento a familiares en este baremo, contándolos como faltas, lo que penalizaba a las personas empleadas que los habían disfrutado, cuando eran derechos reconocidos que les correspondía por sus circunstancias. 

Vulneración de los derechos de los trabajadores

En primer lugar, respecto a los trabajadores que habían pasado por una incapacidad temporal, la Audiencia Nacional determinó que se había producido una vulneración en base a la Ley 15/22, donde se recoge el derecho de todas las personas a la igualdad de trato y no discriminación por, entre otros motivos, enfermedad o condición de salud. 

Por ende, siguiendo los preceptos de esta ley, denegar el cobro de incentivos a los trabajadores que habían estado de baja laboral suponía una discriminación, ya que los que no habían pasado por esta situación de incapacidad sí podían cobrarlos.

Respecto al acompañamiento de familiares, en el artículo 31 III Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center, por el que se regía la empresa, se reconoce que “quienes tengan a su cargo hijos o hijas menores de 9 años, o ascendientes mayores de 65 años, dispondrán del tiempo necesario para acompañarlos a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación”.

Con el respaldo legal, USO celebró el fallo de la Audiencia Nacional que, para el sindicato, “no hace otra cosa que reforzar los criterios que hemos establecido en relación al absentismo y la definición del mismo ajustado a la realidad de la vida de las personas trabajadoras y los derechos reconocidos legalmente”. No obstante, también lamentan que “una vez más”, los derechos alcanzados sean “cuestionados”, manifestando que existe el intento de vulneración “de manera continua”, “obligando a reclamarlos judicialmente cuando se trata de derechos legalmente reconocidos a través de la normativa” y que, por tanto, “deberían ser aplicados y respetados”.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: