
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Burger King que había sido cesado tras sufrir un robo en uno de sus establecimientos. La empresa le acusaba de no haber tomado las medidas necesarias para evitar el hurto pero, como ya hizo el Juzgado de lo Social N.º 6 de Madrid, el TSJM considera que no hay pruebas suficientes de ello.
Por ese motivo, la empresa tendrá ahora que readmitirle o pagarle una indemnización de 32.224 euros, tal como se recoge en la sentencia 472/2023 de 19 de julio a la que han tenido acceso en ‘Confilegal’, ya que las magistradas no encuentran en qué momento actuó el trabajador de forma negligente.
Cómo se originó el robo
El trabajador en cuestión llevaba trabajando como gerente en la compañía de comida rápida desde 2008, hasta que el 1 de septiembre de 2021 recibió una carta de despido de Burger King en la que se explicaba que el 25 de agosto de 2021, sobre las 06:08 horas, en unos hechos que no se han considerado probados, como explican desde el citado medio, “una persona con ropa deportiva y encapuchada accedió a la puerta trasera del establecimiento”.
Esta, acto seguido, según relata la empresa, intentó desconectar la alarma que no había sido activada por la compañera antes del cierre, y se dirigió a la caja de cambio para quedarse los tres sobres que tenían la recaudación de cada uno de los turnos, y que hacían un total de 4.960 euros.
No obstante, como apuntan desde ‘Confilegal’ y la empresa en la carta de despido, desde hacía un tiempo el dinero no se debía encontrar en dicha caja, que estaba rota, sino en la ranura para las monedas, instrucción que se le había dado al gerente. Sin embargo, no se pudieron introducir en la ranura especificada porque se encontraba llena.
Negligencia para la empresa, imprecisión para la Justicia
Antes estos hechos, Burger King considera que el trabajador, que actuaba como gerente del establecimiento, había actuado de forma negligente al no poner una solución a la situación de inseguridad en el restaurante (por cómo se quedó guardado el dinero), motivo por el que le despidieron. Sin embargo, este demandó a la empresa, y fallaron a su favor, pero la multinacional recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el fin de que revisaran los hechos probados.
Desde el TSJM, por su parte, se remitieron a una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2021, donde se indica que, en casos como este, se debe explicar “con claridad y precisión” el hecho que se cuestiona, y no solo manifestar desacuerdo con la sentencia recurrida. Una condición que la franquicia de hamburguesas no habría cumplido, expresando el tribunal superior que “no cabe la supresión de un hecho probado sobre la base de que no ha sido probado”.
Por ello, no aprueban la negligencia expresada por la empresa, al no señalar cuál fue la infracción del trabajador, por lo que desestiman el recurso y confirman que ha sido un despido improcedente, con sus respectivas consecuencias: readmitirlo o pagarle una indemnización de 32.224 euros.
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