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Así es el nuevo registro horario que impondrá Yolanda Díaz en todas las empresas

La ministra de Trabajo ha asegurado en varias ocasiones que lo sacará adelante aunque tumben en el Congreso la reducción de jornada, gracias a un real decreto.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en una comparecencia reciente
Así es el nuevo registro horario que impondrá Yolanda Díaz en todas las empresas |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Ministerio de Trabajo lo ha dejado muy claro. Incluso si el proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas no sale adelante y cae en el Congreso de los Diputados, sí se aplicará la reforma del registro horario que se contempla en esta norma. Su propia titular, Yolanda Díaz, lo advirtió la semana pasada, asegurando que “si deciden votar en contra de la reducción de jornada”, va a “hacer lo que tengo que hacer, un real decreto que tiene rango reglamentario”, añadiendo que “el reglamento lo firmo yo”.

No es la primera vez que ha lanzado esta advertencia, avisando ya en el mes de junio de que, si el Congreso tumba la rebaja de jornada (como parece ser de momento, ya que ahora mismo PP, Vox y Junts votarían en contra), sacarán el nuevo registro horario mediante real decreto, algo que el Gobierno sí puede hacer. Ahora bien, ¿en qué consiste esta reforma del registro horario?

En primer lugar, el registro será “interoperable, digital y efectivo”. Tal y como se recoge en el proyecto de ley para la reducción de jornada, que se puede consultar en este Boletín Oficial de las Cortes Generales, “deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada” y tendrá que “garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro”. En este sentido, el texto establece que debe “permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados”.

La Inspección de Trabajo podrá acceder a los registros de forma online

En la norma se establece que los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento. Además, y esto es un punto muy importante, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá acceder de manera remota. Es decir, que la inspección podrá acceder de forma online, por internet, a los mismos.

Otra novedad a tener en cuenta es que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se tendrá que totalizar mensualmente y se deberá entregar dicho resumen con todas las horas realizadas (tanto las ordinarias como las complementarias) al trabajador. En el texto también se recoge que “igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente”.

Como ocurre ahora, la empresa tendrá que conservar los registros horarios, y estos nuevos resúmenes, durante 4 años. En dicho periodo, estarán a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.

Aumento de las multas por el incumplimiento del registro

En último lugar, el proyecto de ley para la reducción de jornada modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para endurecer las sanciones por “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

Por un lado, aumentaría la cuantía de las sanciones económicas por estas infracciones. De ese modo, en su grado mínimo pasarían a ser de entre 1.000 y 2.000 euros; en su grado medio, entre 2.001 y 5.000 euros; y, en su grado máximo, entre 5.001 y 10.000 euros (actualmente, en su grado máximo solo llegan a los 7.500 euros).

Por otro lado, el texto añade que en el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, “se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados”. Es decir, que cuando la infracción cometida sea por no contar con el registro o haberlo falseado, la multa no sería por empresa, sino por cada trabajador afectado.