
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una mujer a pagar 86.670 euros a los dos hijos de su pareja fallecida como parte de la legítima de la herencia, por lo que cada uno recibirá 43.335 euros. Aunque la mujer alegó que el dinero recibido para comprar una vivienda era un regalo sin carácter donativo, el tribunal determinó que se trataba de una donación colacionable. Esta decisión revocó parcialmente una sentencia anterior, aumentando la cantidad que los hijos deben recibir y confirmando su derecho a la legítima según el Derecho Civil catalán.
Todo comenzó cuando un hombre, antes de su fallecimiento, entregó a su pareja 346.680 euros para que esta se comprará una vivienda. En su testamento, designó a la mujer como su heredera principal y dejó la legítima a sus dos hijos. A pesar de su voluntad, tras la muerte, los hijos descubrieron que no habían recibido la parte de la herencia que les correspondía por legítima (generalmente una cuarta parte del total, repartida entre los legitimarios) y decidieron reclamar sus derechos en los tribunales.
La disputa se centró en si el dinero entregado para la compra de la vivienda debía considerarse una donación imputable a la legítima o simplemente un regalo sin carácter donativo. Los hijos argumentaron que la cantidad debía incluirse en el cálculo de la legítima, pues formaba parte del patrimonio del fallecido. Por su parte, la mujer alegó que la entrega del dinero no tenía carácter de donación, sino que era una liberalidad de uso, es decir, un obsequio sin intención de afectar los derechos hereditarios.
Este conflicto llegó a los juzgados cuando los hijos presentaron una demanda para reclamar la legítima. En primera instancia, el tribunal reconoció que la mujer debía pagarles 38.547,50 euros a cada uno. A pesar del fallo, ambas partes no quedaron conformes. Por un lado, los hijos pedían más dinero, mientras que la mujer insistió en que el dinero recibido no debía computarse como parte de la herencia. Por todo, ambas partes elevaron la disputa ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
El dinero recibido como parte de la donación
En la Audiencia Provincial de Barcelona, el tribunal analizó el caso aplicando el artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña (CCCat), que regula la legítima y establece que se debe incluir en su cálculo cualquier donación realizada por el fallecido en los últimos 10 años antes de su muerte, salvo que se demuestre lo contrario. En este contexto, la Audiencia concluyó que no había pruebas suficientes para demostrar que el dinero entregado fuera una mera liberalidad de uso, como alegaba la mujer. Al contrario, la evidencia apuntaba a que se trataba de una donación imputable a la legítima.
Además, el tribunal recordó que, según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la carga de la prueba recaía en la mujer, quien debía demostrar que el dinero recibido no tenía carácter donativo. Al no presentar pruebas suficientes, el tribunal determinó que el importe debía computarse como una donación y, por lo tanto, incluirse en el cálculo de la legítima. Como referencia, citó jurisprudencia previa, subrayando que la intención de donar no puede presumirse y debe demostrarse claramente, incluso en relaciones familiares cercanas.
Por último, el tribunal desestimó el argumento de la mujer sobre una posible desheredación implícita de los hijos, señalando que, de acuerdo con el artículo 451-18 del CCCat, la desheredación debe ser expresa y basarse en causas legales, ninguna de las cuales se cumplía en este caso. Como resultado, la Audiencia Provincial aumentó la legítima que debía abonarse a los hijos, fijándola en 43.335 euros para cada uno, más los intereses legales desde la fecha del fallecimiento del causante. El tribunal justificó esta decisión al considerar que la mujer no había acreditado disponer de recursos propios para adquirir la vivienda, lo que reforzaba la presunción de que el dinero provenía directamente del fallecido.
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