El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un trabajador a devolver 5.814,64 euros de subsidio por desempleo que había cobrado de forma indebida. Esta persona estaba cobrando una pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT), pero el SEPE entendió que ambas prestaciones era incompatible, ya que la ley exige optar por una de ellas para evitar una doble protección económica, algo que fue ratificado por el TSJ.
Este trabajador, había estado recibiendo un subsidio por desempleo desde 2014 (al parecer la ayuda familiar). Durante años, su prestación fue renovada cada seis meses, ya que cumplía con los requisitos. Pero en febrero de 2016, le reconocieron la pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT), la cual incapacita para la profesión habitual, los que garantizaba una prestación mensual del 55% de su base reguladora de 804,78 euros, por lo que cobraba una pensión de 442,63 euros mensuales por 14 pagas.
A pesar de estar cobrando la pensión por incapacidad, el SEPE volvió a reanudarle el subsidio por desempleo, por dos veces, cobrando desde junio de 2021 y hasta marzo de 2022, por lo que cobro una ayuda total de 5.814,64 euros. En septiembre de 2022 el Servicio Público de Empleo se dio cuenta del error y procedió a reclamar las cantidades cobradas indebidamente mientras recibía su pensión de incapacidad.
El trabajador, al recibir la notificación, alegó que había actuado de buena fe y que el propio SEPE había aprobado la reanudación del subsidio sin advertirle sobre la incompatibilidad. Además, también dijo que había cotizado el tiempo suficiente para acceder al subsidio y que no se le dio la opción de elegir entre ambas prestaciones en el momento adecuado. A pesar de las reclamaciones presentadas, las mismas fueron desestimadas por lo que decidió presentar una demanda.
Incompatibilidad entre el subsidio y la pensión de incapacidad
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén dio la razón al SEPE, determinándonos que este hombre había percibido indebidamente el subsidio por desempleo mientras cobraba una pensión de Incapacidad Permanente. Además, explico que el SEPE no tenía la obligación de advertirle sobre la incompatibilidad, ya que esta estaba regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
A pesar de esta decisión, este trabajador decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, argumentando que la responsabilidad del cobro indebido no era suya, sino del propio SEPE, que reanudó el subsidio sin informarle de la incompatibilidad. Además, defendió que no se le dio la posibilidad de ejercer su derecho de opción entre una prestación u otra en el momento en que obtuvo la pensión de incapacidad. También alegó que el SEPE había tardado demasiado en reclamar la devolución del dinero y que la acción estaba prescrita, ya que habían pasado más de cuatro años desde el reconocimiento de la pensión de incapacidad.
A pesar de los argumentos, el TSJ de Andalucía desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. Según el tribunal, explico que la ley es clara respecto a la incompatibilidad entre el subsidio por desempleo y la pensión de Incapacidad Permanente Total, por lo que no tenía derecho a percibir ambas prestaciones a la vez.
Sobre las prescción, el TSJ explico que el plazo de cuatro años para reclamar el reintegro no comienza cuando se reconoce la incapacidad, sino cuando se produce el cobro indebido, es decir, en 2021 y 2022. Por todo ello, el tribunal concluyó que el demandante debía devolver al SEPE la cantidad percibida de manera indebida.
Sobre esta sentencia, es importante tener en cuenta un detalle clave: la pensión por incapacidad permanente tiene como finalidad paliar la falta de ingresos debido a la imposibilidad de trabajar, mientras que el subsidio por desempleo protege económicamente a quienes carecen de ingresos y están en búsqueda activa de empleo. En este sentido, percibir simultáneamente ambas prestaciones es incompatible, ya que ambas cubren la misma necesidad, tal y como establece el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social.
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