El inicio del curso escolar y el fin de las vacaciones de verano siempre trae consigo novedades. Para muchas madres, la ‘Vuelta al cole’ supone verdaderamente el inicio de un nuevo año. Como durante este mes los gastos suelen dispararse, son muchas las que buscan conocer cuáles son todas las ayudas que pueden cobrar las madres trabajadoras del Gobierno de España.
Todas ellas corresponden con ayudas estatales, que pueden ser otorgadas en su mayoría por la Seguridad Social, aunque algunas también proceden de Hacienda o de las comunidades autónomas, como la Renta Mínima de Inserción.
Generalmente, pueden quedar resumidas en dos grandes grupos: las destinadas a familias y las que tienen que ver con reducciones de jornada laboral o excedencias. La mayoría de ellas están destinadas a familias con pocos recursos económicos, para evitar que caigan en exclusión social. Además, algunas van destinadas a madres primerizas, como si tienen varios hijos a cargo. Pero, ¿cuáles son?
A continuación, se detallan las ayudas procedentes del Gobierno para madres trabajadoras desde septiembre.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) consiste en una ayuda con la finalidad de reducir el umbral de pobreza entre los españoles. Puede pedirse tanto a nivel individual como a nivel familiar, es más, las familias monoparentales tienen un plus en la renta garantizada a cobrar.
La administración permite solicitarla aunque se esté trabajando, aunque pone la condición de no superar un límite de rentas y de patrimonio fijado para cada año. Eso sí, deben tener una edad entre los 23 y los 65 años y presentar una carencia de rentas.
No se trata de una cuantía fija como tal, sino que el dinero a recibir variará en función de los ingresos mensuales de la solicitante y del número de miembros que integren la unidad familiar.
Prestación por hijo a cargo o ‘ayuda de los puntos’
Esta ha ido desapareciendo poco a poco en favor del IMV, aunque todavía sí que existen unos beneficiarios específicos. La prestación no contributiva está orientada a las familias, ya sean numerosas o no, que reconoce por cada hijo a cargo una cuantía cuando este es menor de 18 años con una discapacidad de al menos un 33% o mayor de edad pero con una minusvalía igual o superior al 65%.
Al igual que ocurre con la anterior, para poder disfrutarla no puede superarse un mínimo de rentas.
Ayudas a familias numerosas
Las familias con cinco o más integrantes (o cuatro cuando un hijo tenga discapacidad) pueden solicitar varias ayudas sociales, entre las que están:
- Preferencias para solicitar una beca de estudios,
- No deberán pagar los precios públicos en el ámbito educativo y escolar.
- Podrán disfrutar del Bono Social Térmico y del Bono Social Eléctrico.
- Tienen bonificaciones en el transporte público y en el transporte escolar.
Prestación de la baja por maternidad
Desde hace unos años dejó de existir la baja por maternidad o baja por paternidad y comenzó a denominarse ‘Prestación por nacimiento y cuidado del menor’. Esta consiste en una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tienen derecho los padres que cotizan.
Ahora la pueden disfrutar ambos progenitores durante 16 semanas cada uno, dos más por cada hijo nacido después del primero.
¿Cuánto dinero se recibe? Como los padres deben abandonar sus puestos de trabajo para cuidar al recién nacido, acogido o recibido en adopción, el Gobierno permite que se cobre el 100% de la base reguladora equivalente a una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes.
Pensión de viudedad por la muerte del cónyuge o pareja de hecho
Siempre que una mujer sufra la pérdida de su cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad, de la modalidad contributiva, a pesar de estar en activo en el mercado laboral.
Con ella, la administración pública intenta compensar el perjuicio sufrido por la pérdida de uno de los progenitores.
Cada año, los Presupuestos Generales del Estado fijan una cuantía mínima y máxima que en esta ocasión puede llegar a alcanzar los 3.059 euros mensuales, si se hubiera cotizado por las bases más altas.
Renta de Crianza o ayuda de 100 euros por hijo a cargo
Desde el Ministerio de Servicios Sociales, capitaneado por Ione Belarra, quedó aprobado el pasado marzo la nueva Ley de Familias entre las que se incluía mejoras en la Ayuda de 100 euros por hijo a cargo. También se le conoce como Renta a la Crianza y está destinada a los padres con hijos menores de tres años.
Entre las medidas queda estipulado que, aunque ya la recibían las madres trabajadoras, en forma de dinero o deducción de la cuantía integra por año en la declaración de la Renta, ahora también pueden solicitarla:
- Las madres que cobren una prestación por desempleo.
- Quienes trabajen a tiempo parcial o completo dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad al menos 30 días.
- Las madres y padres solteros porque uno de ello esté en prisión por más de un año o porque solo uno tiene la guarda y custodia del menor.
- Si los progenitores son del mismo sexo.
Nuevos permisos laborales y reducciones de jornada para el cuidado de menores
Hoy hemos aprobado en el Consejo de Ministros los tres nuevos permisos de cuidados que incluía la ley de familias. Seguimos trabajando hasta el final por una conciliación real en nuestro país.#TiempoParaCuidar pic.twitter.com/fVpNzF6dqH
— Ione Belarra (@ionebelarra) June 27, 2023
Otra de las novedades que más revuelo ha causado entre las madres trabajadoras en este año tiene que ver con los permisos laborales incluidos en la Ley de Familias y que entran en vigor desde el 1 de septiembre de 2023.
Pero antes de entrar en detalle hay que detenerse en la reducción de jornada por lactancia del bebé. Consiste en un permiso que concede las empresas por el cuidado del hijo lactante y al que pueden acogerse tanto padres como madres.
Uno de los progenitores tiene el permiso para ausentarse de su puesto durante una hora o dos fracciones de media hora al día. También puede seguirse trabajando e ir sumando horas hasta que se acumulen las siguientes para convertirlas en días.
En cuanto a los nuevos permisos laborales, cabe distinguir cuatro. En el que más hincapié se ha hecho es el ‘Permiso por causa de fuerza mayor’, ampliado a cuatro días y es retribuido. Sin previo aviso, la madre trabajadora o el padre pueden ausentarse de su puesto, por ejemplo, “porque el hijo o hija enfermaron durante la noche”, como explicó tras su aprobación Belarra.
A ese anterior hay que sumar otros que corresponden con los siguientes:
- Permiso parental de ocho semanas.
- Permiso retribuido de cinco días.
- Ampliación de días libres para parejas de hecho.
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